SAP Orense 386/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2015:772
Número de Recurso573/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00386/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 386/2015

En la ciudad de Ourense a veinte de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio liquidación sociedad de gananciales 271/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, Rollo de Apelación núm. 573/14, entre partes, como apelante, D. Gregorio, representado por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Diego González Álvarez, y, como apelada, Dña. Lidia, representada por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Dña. Ana María Corzo Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo estimar en parte la demanda interpuesta a instancia de D. Gregorio representado por el procurador de los tribunales D. José Antonio Martínez Rodríguez contra D.ª Lidia representada por el procurador D.ª María del Carmen González Carro, en el ejercicio de acción para la liquidación del régimen económico de la sociedad legal de gananciales, ratificando los términos del cuaderno particional emitido por el contador partidor D. Isaac y registrado a fecha 1-4-2014, a cuyos términos se debe de estar, debiendo cada parte correr con las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Gregorio interpuso recurso de apelación en ambos efectos al cual se opuso la representación procesal de D.ª Lidia, y seguido el referido recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgador de la instancia aprobó las operaciones particionales realizadas por el contador partidor designado por las partes litigantes, según lo previsto en el art. 784 LEC, frente a cuya conclusión se alza la parte demandante, alegando, errónea valoración de la prueba, por cuanto el contador había considerado que la antigua vivienda conyugal era de carácter indivisible, siguiendo informe técnico del perito designado de mutuo acuerdo por los litigantes, cuando en realidad, según sostiene el apelante, su superficie útil sí permitía la división física del inmueble, en contra de lo sostenido por el perito. El motivo no es atendible. El perito designado por conformidad de las partes, que informó en el proceso, concluyó, que no era posible la división física, ni jurídica de la vivienda unifamiliar que había constituido el domicilio conyugal (vivienda unifamiliar de planta alta de 76,42 metros cuadrados, compuesta de vestíbulo, pasillo, cocina, salón, 3 dormitorios, baño, terraza a fachada principal y escalera a bajo cubierta) de una parte, porque contaba con único acceso que se realizaba mediante escalera exterior, y de otra, por la falta de la necesaria superficie útil para constituir dos viviendas independientes que cumpliesen con los requisitos legales del Decreto 29/2010 de 4 de marzo, que fija las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en Galicia, que habían de tener unas dimensiones mínimas de 39 metros cuadrados útiles. De modo que tal vivienda resulta, en efecto, jurídicamente...

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