SAP Asturias 294/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2015:2965 |
Número de Recurso | 359/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00294/2015
S E N T E N C I A Nº 294/15
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2015, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES PEREZ- PEÑA DEL LLANO, asistido por el Letrado D. IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Hilario, Catalina, Marcelino, Flora, Roman, Natalia, Carlos Jesús, Vanesa, Abel representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BLANCA ALVAREZ TEJON, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Hilario E Catalina, Marcelino Y Flora, Roman Y Natalia, Carlos Jesús E Vanesa Y Abel frente a CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.A.,se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas con fechas de 3 de diciembre de 2010, 10 de mayo de 2010, 9 de julio de 2009, 18 de abril de 2008 y 28 de marzo de 2007 y su novación de 7 de mayo de 2010 y se condena a la demandada al abono de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el 9 de mayo de 2013.No se hace mención expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
Se señalo para deliberación votación y fallo el día 24 de Noviembre de 2015 quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON Jose Antonio Soto Jove Fernandez
Reitera la entidad financiera la excepción de indebida acumulación subjetiva de acciones que opuso en su contestación. En el ámbito de acciones individuales de nulidad de cláusulas de limitación del tipo de interés variable en contratos de préstamo, cláusulas suelo, esta Sala se pronuncio contraria a la viabilidad de su acumulación subjetiva ex articulo 72 LEC, al estimar-así recurso 431/14-que aunque de la misma naturaleza las acciones, no solo se apoyan en distintos títulos, los respectivos contratos de préstamo, sino que carecen de nexo en cuanto a su respectiva causa de pedir, las bases fácticas a que se anudan las respectivas pretensiones de nulidad vienen integradas por multiplicidad de circunstancias históricamente...
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