SAP Asturias 297/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2015:2945
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00297/2015

SENTENCIA nº 297/15

RECURSO APELACION 321/15

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 27 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 321 /2015, en los que aparece como parte apelante Pablo, representado por el Procurador BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado CARLOS GONZALEZ VALDEON, y como parte apelada VICENTOURO S.L., representado por el Procurador JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistido por la Letrada CAROLINA DIEZ-HANDINO GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Grado dictó Sentencia en fecha 20 de mayo de 2015 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Pablo contra la mercantil Vicentouro S.L. ABSOLVIENDO dicha demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora"

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación del actor, d. Pablo la sentencia que desestima su demanda de desahucio por precario frente a la mercantil VICENTOURO SL.

Son motivos de su impugnación el error en la valoración de las distintas pruebas practicadas determinante de la equivocada aplicación del derecho al considerar la existencia de una "causa de ocupación -comodato con finalidad determinada- que se sustenta en un título secundario, bien sea un negocio fiduciario, bien sea una sociedad de hecho" (con palabras que emplea el cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada).

SEGUNDO

Consta debidamente acreditado que el actor, d. Pablo es el titular de las fincas litigiosas como consecuencia de la subasta judicial que tuvo lugar a consecuencia de la ejecución hipotecaria número 169/2.008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado, instado por Banco de Sabadell contra Ganados Monfer SL y La Peral y Ralpe SL (precisamente dos de las empresas que la parte demandada sostiene que se encuentran también en dichas fincas), habiéndose aprobado el remate a su favor el 21 de enero de 2.010 (folios 14 a 17). En las mencionadas fincas en términos de Picalgallo se encuentra la mercantil VICENTOURO SL, de la que es socio y apoderado d. Abilio (documento número 1 acompañado con el escrito de contestación a la demanda, en el folio 113), y sin que se haya acreditado el pago de cantidad alguna en concepto de renta. Por último, debe señalarse que no consta en el procedimiento documento de clase alguna que pueda acreditar la existencia de relación jurídica entre el actor y la mercantil demandada o su apoderado que pueda probar el contrato de sociedad o el negocio fiduciario que la sentencia presume.

Por su parte, el testimonio de d. Cosme, testigo propuesto por el demandante señaló que le...

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