SAP Asturias 465/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2015:2906
Número de Recurso1058/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00465/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2015 0114231

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001058 /2015

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000279 /2015

RECURRENTE: Sara

Procurador/a:

Letrado/a: INMACULADA GONZALEZ ALVAREZ

RECURRIDO/A: Violeta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: BLANCA ESTHER RODRIGUEZ LORENZANA,

SENTENCIA Nº 465/15

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil quince.

Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 279/15, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 1058/15, entre partes, Sara como apelante, y como apelado, Violeta siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 21 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sara como autora de una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES ya definida, a la pena de 1 MES multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales devengadas.

Y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante Violeta en el importe de 900 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia cuestiona la valoración de la prueba que en ella se expresa como fundamento del relato fáctico, entendiendo la apelante que el material probatorio no acredita que los hechos acontecieran de aquél modo, postulando en definitiva su absolución.

Dicho motivo de recurrir no resulta admisible. Es sobradamente conocida la doctrina jurisprudencial según la cual, cuando de la valoración de pruebas personales se trata, ha de partirse de la privilegiada posición que ostenta el Juez ante el que se celebra el juicio oral, dada las ventajas que para dicho cometido le proporciona la inmediación con que recibe tales medios probatorios. Por ello se viene entendiendo que para que las conclusiones del órgano a quo sean revisables en segunda instancia ha de apreciarse un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido, o un error manifiesto y claro de tal magnitud que haga necesario, con parámetros objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada ( SSTS 29-1-90, 22-9-92, 30-3-93, 14-6-99, 14-5-04, 19-12-13 etc).

En el presente caso la Magistrada a quo, en un razonable y razonado ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 741 LECrim ha otorgado plena fiabilidad al testimonio ofrecido por la perjudicada en la vista oral, cohonestándolo con lo que ésta manifestó en la denuncia inicial y con los demás elementos documentales aportados a las actuaciones, no apreciando quien ahora resuelve, constituido como Tribunal unipersonal, motivo alguno para estimar erróneas sus conclusiones. Antes bien, reexaminadas las actuaciones incluido el soporte videográfico donde quedó grabado el desarrollo del juicio se constata que la declaración que prestó la perjudicada resiste sin dificultades el contraste con los parámetros que según reiterada jurisprudencia han de analizarse para verificar su potencialidad probatoria. En primer lugar, dicho testimonio cumple la nota de persistencia en la incriminación, pues se trata de un relato extraordinariamente pormenorizado, habiendo explicado la testigo con todo detalle -incluso con acompañamiento gestual- cómo se sucedieron los hechos, respondiendo a cuantos interrogantes se le han ido planteando, sin perder un ápice de coherencia en su exposición y sin incurrir en contradicciones con lo que manifestara en las diligencias; en segundo lugar, por lo que respecta a la credibilidad subjetiva, es incontrovertido que la denunciante y la denunciada no tenían el menor problema con anterioridad al día de autos, con lo cual, queda descartada la posibilidad de que aquélla, obrando por móviles espúreos de enemistad, venganza o resentimiento hacia ésta, se decidiera a fabular la versión que expuso en la denuncia, manteniendo la patraña en el juicio oral cometiendo un delito; y en tercer lugar, acerca de su verosimilitud, se cuenta como elemento corroborante con el parte médico que le se extendió el día de autos en el que se objetiva la mordedura en la parte posterior de la pierna, constando además el dato quizá más tangencial pero no irrelevante de que fue ella quien requirió la presencia policial, cosa que dice que hizo cuando, al llegar a su domicilio, se percató de que tenía esa herida (tras el hecho refiere que entró en un establecimiento comercial, cuya encargada le dijo que se apreciaban en el pantalón las "babas" que denotaban que acababa de ser mordida, siendo ya en casa cuando vio la herida).

Tan concluyente testimonio no se ve desvirtuado por los alegatos que expuso la denunciada en el juicio oral reiterándolos ahora en el recurso, pues habiendo declarado que llevaba sus perros sujetos con correa y que lo que...

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