SAP Asturias 478/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:2889
Número de Recurso758/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00478/2015

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33079 41 2 2012 0101799

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000758 /2015

Delito/falta: CALUMNIA

Denunciante/querellante: Juan Luis, Nicolasa, Conrado

Procurador/a: D/Dª NURIA ARNAIZ LLANA, CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ, CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON NISTAL DIAZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Contra: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 478/15

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

==========================================================

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 60/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 758/15), sobre delito de CALUMNIAS E INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, siendo parte apelante Juan Luis, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Nistal Díaz, Conrado y Nicolasa representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Suárez Pérez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Fernández Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 6 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Luis DE LOS DELITOS DE CALUMNIAS e INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD por los que se le acusaba, sin condena en costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis, como autor penalmente responsable de DOS FALTAS DE INJURIAS a la pena de QUINCE DIAS de multa a razón de DOCE EUROS DIARIOS a cada una de ellas (180 euros por cada una de las faltas - 360 # en total), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas procesales generadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 758/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente y

PRIMERO

El primero de los recursos de apelación que se hacen valer contra la sentencia de instancia, según el orden cronológico de interposición, deducido por el acusado condenado en ella, denuncia infracción por no aplicación del art. 131.2 en relación con el art. 130.1.6º del Código Penal, e infracción por inaplicación del art. 240.3 del C.P . (sic), teniendo que referirse a la L.E.Crim. porque la impugnación se contrae, en este punto, a las costas procesales. El recurso no puede ser admitido. En cuanto al primer motivo, aparte de que vendría a carecer de practicidad si fuese el caso de mantener la calificación jurídico penal de los hechos como faltas de injuria, porque la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo los ha venido a despenalizar haciendo innecesario entrar en la consideración del instituto de la prescripción, su decaimiento procede porque la Sala ya anticipa que la deliberación de las impugnaciones que dan lugar a la alzada va a determinar que la condena de este recurrente va ser por delitos de injuria, en cuyo caso el plazo prescriptivo alegado no se habría ganado. Respecto al segundo motivo de este recurso, relacionado con el interés en que se condene a los querellantes, también apelantes, al pago de las costas procesales conforme al citado art. 240.3 de la L.E.Crim . (por error se cita del Código Penal), ha de ser aquella conclusión de la Sala en orden a la condena por delito -acogiendo el recurso deducido por la acusación particular- la que determina que la condena tenga que ser precisamente a cargo del acusado, de conformidad con lo previsto en el art. 124 del Código Penal .

SEGUNDO

Previamente a la valoración del recurso que interpone la parte que ejerce la acusación particular, postulando que la condena del acusado sea, en vez de por las faltas de injurias que acogió la recurrida, por sendos delitos de esa naturaleza, conviene precisar las facultades revisorias de este Tribunal en el sentido de que la Sala no va a ejercer como órgano ad quem valorando pruebas personales que demanden la observancia de los principios de inmediación y contradicción, pues solo se va a centrar en aspectos fácticos evaluables con la consideración jurídica de los tipos por los que postula la condena, o lo que es igual, que las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala son de subsunción en el tipo delictivo objeto de acusación, manteniéndose en todo caso la intangibilidad del hecho probado, concerniendo la asonancia entre la recurrida y la sentencia de apelación a la clasificación jurídica de los hechos declarados probados que van a permanecer inalterados en este segunda instancia, donde se a decidir sobre la base de lo actuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • Aspectos jurídico-dogmáticos y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad civil ex delicto
    • 19 Julio 2023
    ...núm. 27/2016 de 10 febrero ECLI:ES:APH:2016:21 • SAP de Granada núm. 740/2015 de 30 noviembre ECLI:ES:APGR:2015:1859 • SAP de Asturias núm. 478/2015 de 16 noviembre ECLI:ES:APO:2015:2889 • SAP Castellón núm. 416/2015 de 13 noviembre ECLI:ES:APCS:2015:1061 • SAP de Málaga núm. 320/2015 de 30......
  • Especialidades de algunos tipos penales con relación a la responsabilidad civil
    • España
    • Aspectos jurídico-dogmáticos y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad civil ex delicto
    • 19 Julio 2023
    ...de publicar la parte dispositiva de la sentencia en la página web del ayuntamiento y medios de comunicación. 394 Ver SAP de Asturias núm. 478/2015 de 16 noviembre ECLI:ES:APO:2015:2889 ASPECTOS EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO 223 do lo interesa, con independencia de que como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR