SAP Murcia 642/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:2442
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00642/2015

Rollo Apelación Civil nº: 632/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Formación de Inventario que con el número 1485/03 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y apelante Dña. Camino representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Botella y como parte demandada y apelante Don Serafin

, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sr. Madrid Osete. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 abril 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la impugnación realizada por la SRA. Camino

, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquélla y el SR. Serafin es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

ACTIVO:

Crédito frente al esposo por el valor actualizado al día de su reintegro, de 41.065.000 pesetas.

Fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de la Unión, y NUM005, sita en El Palmar.

Mobiliario existente en las anteriores registrales.

Bicicleta carreras.

Bicicleta montaña.

Zodiac con motor 40 HP

Turismo matrícula TA .... TA PASIVO:

Deuda a favor del BBVA por importe de 37.773,10 euros.

Préstamo hipotecario sobre registral NUM006 (sic) con una deuda pendiente a 3-11-03 de 54.517,50 euros.

Crédito a favor del esposo por importe de 7.491,70 euros por amortizaciones de hipoteca.

Crédito a favor del banco de Santander por importe de 120.168,53 euros a 16-1-03.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes. La Sra. Camino alegó la infracción de normas esenciales del procedimiento solicitando la nulidad de lo actuado. Alegó además la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la no inclusión de bienes y derechos en el activo ganancial, y con respecto a la inclusión en el pasivo de un crédito a favor de Banco Santander. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo. El Sr. Serafin en su recurso discrepó de la inclusión en el activo de un crédito de la sociedad ganancial frente al mismo por importe de 41.065.000 pesetas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso a dicho recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 632/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 noviembre 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Dña. Camino contra el demandado Don Serafin, en el marco del correspondiente proceso de liquidación de sociedad de gananciales, tendente a la formación del inventario de dicho régimen económicomatrimonial ya disuelto con fecha 26 abril 2001.

La citada sentencia aprueba el inventario que se detalla en su fallo, con descripción de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo del referido patrimonio ganancial de las partes, destacando por su directa incidencia en los dos recursos de apelación formulados, la existencia en el activo de un crédito de la sociedad ganancial frente al esposo por el valor actualizado al día de su reintegro, de 41.065.000ptas. Asimismo por la exclusión del activo ganancial de las cuentas corrientes abiertas en las entidades Banco Popular, Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Caja de Ahorros del Mediterráneo y acciones en Bolsa, a nombre del Sr. Serafin y finalmente por la inclusión en el pasivo del crédito a favor de Banco Santander SA por importe de 120.168,53# a fecha 16 enero 2003.

Con carácter previo la recurrente Sra. Camino solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado con fundamento en la no intervención de abogado cuando es preceptiva y en la no práctica de la prueba admitida, lo que le habría generado indefensión.

SEGUNDO

Por evidentes razones de carácter procesal procede analizar en primer lugar la pretendida nulidad de actuaciones que se alega por la recurrente Sra. Camino . Fundamenta la citada nulidad en que dicha parte permaneció en los autos sin asistencia letrada desde el día 21 octubre 2014 hasta el 28 noviembre 2014, como consecuencia de la renuncia presentada por el inicial letrado director Sr. López Romero.

Se manifiesta que el Juzgado mientras tanto declaró precluído el trámite de conclusiones y alegaciones sin haberse practicado la prueba admitida, y sin haberse resuelto las peticiones formuladas, generando clara indefensión material a dicha parte.

Sin embargo tal pretensión anulatoria debe desestimarse.

Hemos señalado que el incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos " sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios previstos legalmente para la resolución de que se trate. El contenido de lo dispuesto en el art. 227 de la Lec . así lo pone de manifiesto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, en consecuencia, la concurrencia de esos dos presupuestos, el primero, afectante al objeto o fundamento de la nulidad, y el segundo, a los requisitos de preclusión de su planteamiento. Y es lo cierto que en este caso la citada petición no puede encontrar acogida por este Tribunal por la no concurrencia del requisito formal antes mencionado, lo que determina la extemporaneidad de su planteamiento.

Téngase en cuenta que cuando la Sra. Camino se persona en los autos, con la nueva dirección letrada, por escrito de 28 noviembre 2014, el órgano judicial por providencia de 19 enero 2015 así lo admite y por providencia del día 21 de dicho mes le concede un plazo de 20 días para que pueda obtener conocimiento de las actuaciones. Transcurrido el mismo se dicta Diligencia de Ordenación por la Sra. Secretaria Judicial de fecha 22 abril 2015 acordando traer los autos a la vista para dictar la correspondiente sentencia.

De conformidad con tal devenir procesal, entendemos que el planteamiento ahora de la cuestionada nulidad, a través del presente recurso de apelación, contra la sentencia que resuelve la formación del inventario ganancial, constituye un planteamiento extemporáneo procesalmente.

La citada parte tomó conocimiento de los autos durante ese plazo de 20 días y no formuló objeción alguna, ni interpuso queja o recurso al respecto. Tampoco alegó impedimento u obstáculo en la obtención de la correspondiente información de los autos, y asimismo guardó silencio frente a la referida Diligencia de Ordenación. Pudo, por tanto, durante ese espacio temporal plantear la nulidad de aquellas actuaciones procesales que consideraba infractoras de normas esenciales del procedimiento, pero no lo hizo, consintiendo y aceptando así toda la tramitación procesal realizada, sin que ello determine indefensión alguna.

Como dice el Tribunal Constitucional en sentencia de 28 junio 1988 ..." la interdicción de la indefensión y el derecho de tutela judicial efectiva, no amparan la desidia, errores, ni la inactividad procesal de las partes".

Procede, por tanto, la desestimación de este motivo de nulidad de actuaciones.

TERCERO

En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al segundo motivo alegado como fundamento de tal nulidad, consistente en la no práctica de la prueba pericial propuesta y admitida en su día, con anterioridad temporal a la suspensión de este procedimiento por causa de prejudicialidad civil.

Reiteramos en tal sentido los mismos argumentos expuestos en el precedente Fundamento de Derecho con respecto a la extemporaneidad de dicha pretensión anulatoria.

Pero es que `por otro lado, esa solicitud de nulidad resultaría irrelevante en este caso. Téngase en cuenta, como este Tribunal ha manifestado en precedentes resoluciones judiciales, que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 460 la posibilidad de solicitud de prueba en esta fase de apelación conforme a una determinada disciplina legal que regula en su apartado 1 con respecto a los documentos que pueden acompañarse con el escrito de apelación, y en su apartado 2 con respecto a la admisión de otros medios probatorios. La citada petición de nulidad basada en la no práctica de aquella prueba pericial en la instancia, resulta improcedente procesalmente y en todo caso extemporánea.

Procede su desestimación y en consecuencia la desestimación de la pretensión de nulidad formulada.

CUARTO

Examinamos a continuación el siguiente motivo de recurso planteado por dicha parte Sra. Camino relativo a su disconformidad con la no inclusión en el activo del inventario ganancial de las cuentas corrientes que figuran a nombre del Sr. Serafin, acciones y otros valores.

La sentencia de instancia fundamenta su decisión desestimatoria y por tanto excluyente de la inclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Julio de 2018
    • España
    • 4 Julio 2018
    ...recurso de apelación por la parte demandante y demandada, recursos que fueron resueltos por la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, de fecha 12 de noviembre de 2015 . Dicha resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo y estima parcialment......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR