SAP Melilla 114/2015, 16 de Noviembre de 2015
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2015:272 |
Número de Recurso | 61/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 114/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Fax: 952698932
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 41 2 2013 1051985
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2015
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL DOS DE MELILLA.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO (J. ORAL) Nº 83/2.014.
Delito: ATENTADO
RECURRENTE: Ambrosio
Procuradora: Dª MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado: D JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ
RECURRIDA: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCA
SENTENCIA Nº 114/15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
Federico Morales González
MAGISTRADOS:
-
Mariano Santos Peñalver
-
Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 83/14 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 61/15), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día 16 de Diciembre de dos mil catorce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
" Que debo condenar y condeno a Ambrosio como responsable Criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal de:
-
Un delito de Atentado del artículo 550 y 551.1º del Código Penal .
-
Dos faltas de lesiones del articulo 617.1º del Código Penal .
Procede imponerle LAS SIGUIENTES PENAS:
-
Por el delito de atentado, 1 AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo conforme al art. 56 del Código Penal .
-
Por cada falta, 45 días de multa a razón de 15 euros cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria ( artículo 53 CP ) en caso de impago de la misma.
Costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar:
Al Policía local número NUM000 en la cantidad de 540 euros por las lesiones sufridas.
Al Policía local número NUM001 en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas.
Ello incrementado en ambos casos con los intereses del artículo 576 de la LEC . ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª CONCEPCION SUAREZ MORAL, en nombre y representación de Ambrosio asistido del Letrado D. José Vicente Moreno Sánchez, quien por medio de escrito alegó como motivos de su recurso aquéllos que estimó oportunos en aras a la defensa de los intereses de su patrocinado, y que aquí se tienen por reproducidos; e interesó al Juzgado para con esta Sala, la revocación de la Sentencia impugnada por el dictado de nueva sentencia en la que se absuelva a su patrocinado del delito y faltas imputados, interesando por otrosí primero la admisión y practica de prueba que interesó en su escrito, y por otrosí segundo la celebración de vista.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite en Ministerio Fiscal, en igual forma por medio de escrito, lo impugno, efectuando las alegaciones que estimó pertinentes de aplicación al caso, interesando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la Sentencia de Instancia.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
Queda probado tras efectuar valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada, y así se declara que:
En torno a las 14.00 horas del día 20 de marzo de 2013 durante el control de la mercancía ambulante y decomiso de la misma en el rastro sito en el Barrio del Polígono Residencial de la Paz de Melilla Ambrosio se acercó en actitud violenta a la ventanilla del vehículo policial en cuyo interior se encontraban los agentes de la policía local con nºs. NUM001, NUM002, NUM000 y NUM003 perfectamente uniformados y en acto de servicio, y con ánimo vejatorio les profirió expresiones tales como: "perros, ladrones", interponiéndose en su camino impidiendo así su marcha, requiriéndole los agentes que despejase la salida, pero ante su incesante negativa, los agentes se bajaron del vehículo para proceder a su detención, resistiéndose Ambrosio que respondió con cabezazos y puñetazos, alcanzando a los referidos agentes.
Como consecuencia directa de este incidente, el agente de policía número NUM000 sufrió contusión facial con hematoma y tumefacción nasal sin signos de fractura de huesos propios ni deformidad, aunque con rotura parcial del frenillo del labio superior así como erosión unqueal del muslo derecho, que necesitó de una única asistencia facultativa requiriendo para su sanidad 14 días de curación, de los cuale4s estuvo 4 días impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y sin que hayan quedado secuelas. El agente de policía número NUM001 sufrió esguince en 5º dedo de la mano derecha y contusión de ambos pulgares que necesitó de una primera asist6enecia facultativa requiriendo para su sanidad 10 días de curación, ninguno de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y sin que hayan quedado secuelas, Ambos agentes reclaman por los perjuicios ocasionados.
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Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal, que lo condena como autor de un delito de atentado y dos faltas de lesiones, se alza la representación procesal del acusado Ambrosio, alegando vulneración del derecho de defensa al no admitirse pruebas propuestas por dicha parte; error en la apreciación de la prueba; inaplicación del art. 20.1 ...
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