SAP Madrid 343/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2015:16336
Número de Recurso655/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012066

Recurso de Apelación 655/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 580/2012

Apelante: D. Adolfo

PROCURADOR D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Apelado: GADIR EDITORIAL S.L

PROCURADORA Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA nº 343/2015

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Pedro Mª Gómez Sánchez y

D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 655/2013, los autos del procedimiento ordinario nº 580/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Daniel Bufala Balmaseda y el letrado D. Carlos Muñoz Viada por D. Adolfo, como apelante, y la procuradora Dª Silvia Albadalejo DíazAlbart y el letrado D. Alfonso González Gozalo por GADIR EDITORIAL SL, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de septiembre de 2012 por la representación de D. Adolfo contra GADIR EDITORIAL SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "... se dicte sentencia en la que se estime lo siguiente:

1) Se declare:

  1. Que DON Adolfo es el autor de las traducciones al castellano de las siguientes veinticinco obras: "El viaje de Urien"; "Conversación en Sicilia"; "Un amor"; "Cristo se detuvo en Éboli"; "Actos sacramentales: poemas; "Cezanne: lo que vi y lo que me dijo";"El desierto de los tártaros"; "La voz de las cosas"; "El amor y el tiempo y su mudanza: cien nuevas versiones de poesía china"; "Ella: para entender la psicología femenina"; "El gran retrato"; "Él: para entender la psicología masculina"; "El barco de orquídeas: poetisas chinas"; "Poema en viñetas: novela gráfica"; "Todos los relatos"; "Venecia, Tintoretto"; "El reloj"; "La conciencia de Zeno; "Cien poemas japoneses"; "Bárnabo de las montañas"; "Senilidad"; "El simplón guiña un ojo al Fréjus"; "Diario en público "autobiografía de un militante de la cultura"; "Fábulas"; "La leyenda negra"; y en consecuencia el único titular de los derechos de explotación sobre ellas. b) Que dichas obras se han publicado por Gadir Editorial sin disponer del correspondiente contrato de edición por escrito exigido por la Ley de Propiedad Intelectual, y sin presentar los preceptivos certificados de imprenta acreditativos del control de tirada, vulnerando con ello los derechos de autor del Sr. Adolfo .

  2. Que quedan rescindidos y sin efecto todos los contratos verbales pactados entre el Sr. Adolfo y Gadir Editorial S.L.

2) Se condene a la demandada, decretando a su costa:

- A la suspensión de la explotación de las veinticinco obras de las que el Sr. Adolfo es el traductor, y a la prohibición de reanudarla.

- A la obligación de retirar del comercio todos los ejemplares de las veinticinco obras traducidas por el demandante que estén a la venta.

- A la destrucción de todos los ejemplares de las veinticinco obras traducidas por mi representado.

3) Se condene a la demandada a abonar a mi representado, en concepto de retribución por la explotación de las segundas y sucesivas ediciones o reimpresiones de sus traducciones, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTE CENTIMOS (2.457,40 #).

4) Se condene a la demandada a abonar a mi representado, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la explotación de sus traducciones una vez expirado el periodo de cesión, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS

(11.667,69 #).

5) Se condene a la demandada al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"Con desestimación de la demanda promovida por D. Adolfo, sobre acción de reclamación de cantidad siendo demandado GADIR EDITORIAL S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LOS PRONUNCIAMIENTOS MERO DECLARATIVOS INTERESADOS, ABSOLVIENDO AL DEMANDADO DE LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN LA PRESENTE LITIS.

En materia de costas, procede su imposición al actor."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Adolfo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 26 de noviembre de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, D. Adolfo, esgrime en el presente litigo su condición de traductor de una serie de obras literarias que han sido publicadas por la empresa editora demandada, GADIR EDITORIAL SL. Aunque su demanda se extendía inicialmente a un total de 25 obras, publicadas, según cada caso, entre los años 2004 y 2009, su pretensión se ha concretado, finalmente, en 20 de esas obras, publicadas entre los años 2005 (cuatro de ellas), 2006 (otras siete), 2007 (siete también), 2008 (tres obras más) y 2009 (en el caso de la última de ellas).

La falta de éxito de las pretensiones resolutorias de contrato de edición, cesatorias y de remoción de las actividades de explotación que sobre dichas obras desarrollaba la editora e indemnizatorias de daños y perjuicios, ha determinado al demandante a plantear recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda, en la que se consideró que el demandante había firmado contratos que negaba en la demanda haber suscrito y que había dado, mediante actos coetáneos y posteriores, su conformidad a otros aunque no llegara a rubricarlos. Asimismo se rechazó en la demanda la procedencia de una eventual nulidad de los contratos no plasmados por escrito porque pretenderlo entrañaría, en las circunstancias detectadas por el juzgador, un abuso de derecho por parte del demandante. También se rechazó la procedencia de resolver los contratos, porque ni habría obligaciones de pago pendientes por parte de la editorial ni se consideró por el juez que hubiesen sido, en realidad, incumplidas las obligaciones de la editorial para posibilitar que el autor pudiera ejercer su derecho al control de la tirada de ejemplares efectivamente realizada.

El recurrente efectúa un alegato de infracción procesal en su escrito de recurso que hemos de considerar meramente retórico, pues no cumple con ello las exigencias que impone al apelante el artículo 459 de la LEC, el cual le obliga a citar las normas procesales infringidas y concretar la indefensión sufrida. En el escrito de apelación no se hace ni lo uno ni lo otro. Tan sólo se utiliza la alegación, de modo incorrecto, como forma introductoria para luego esgrimir los motivos de fondo que se aducen para criticar los razonamientos jurídicos empleados por el juez para fundar su decisión final.

Conviene precisar que el apelante no está denunciando la nulidad de los contratos de edición, sino que, por el contrario, está aceptando su vigencia. Lo que sostiene es que al no estar pactado por escrito un plazo de duración de la cesión de sus derechos de propiedad intelectual por un tiempo superior a los cinco años a los que se refiere el artículo 43.2 del TRLPI, toda explotación de su obra más allá de ese quinquenio cubierto por el contrato supondría una infracción de sus derechos de autor de una obra derivada (la traducción) y podría reaccionar contra ella, vías acciones de cesación (que no explicita, sin embargo, en el suplico de su escrito de recurso) y resarcitoria de daños y perjuicios.

Asimismo, el apelante considera que está en su derecho de instar la resolución de los contratos de edición por causa del incumplimiento de las obligaciones que incumben al editor, significadamente por no haber puesto a disposición del traductor los certificados editoriales para posibilitar el control de tirada de ejemplares.

SEGUNDO

En relación con las ocho traducciones integradas en el primer grupo señalado en el escrito de recurso.

Nos vamos a referir al grupo en el que se integran las obras traducidas por el actor tituladas "El reloj" de Carlo Levi, "Venecia, Tintoretto" de Jean Paul Sartre, "Él. Para entender la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 6, 31 de Marzo de 2016, de Madrid
    • España
    • March 31, 2016
    ...de tirada a que se refiere el art. 72 T.R.L.P.I . y Real Decreto 396/1988, señalando en tal sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 27.11.2015 [ROJ: SAP M 16336/2015 ] que "... Los tardíos requerimientos por parte del actor (ya entrados en 2010), producido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR