SAP Madrid 947/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2015:16276 |
Número de Recurso | 1447/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 947/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0196652
Recurso de Apelación 1447/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 245/2012
Apelante - DEMANDANTE: Dña. Amanda
PROCURADORA Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO
APELANTE - DEMANDADO: D. Artemio
PROCURADOR D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 947
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos, con el nº 245/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles, seguido entre partes
De una, como apelante - demandante, Dña. Amanda, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Díaz -Guardamino Dieffebruno
Y de otra, como apelado, D. Artemio, representado por el Procurador D. Artemio
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Amanda frente a Artemio . Acordando las siguientes medidas:
-
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores, con el régimen de visitas y estancias del padre con la menor en defecto de otro acuerdo, en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas en que al reintegrará al domicilio materno.
Corresponde a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que en caso de desacuerdo elegirá el padre los años impares y la mare los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el periodo elegido con al menos un mes de antelación al comienzo de su disfrute.
Las entregas y recogidas del menor que no sean en el centro escolar, lo serán en el domicilio materno.
El día del padre y cumpleaños del padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre lo pasará la menor en compañía del progenitor al que corresponda ese día de celebración, en caso de que sea día lectivo desde la salida del colegio hasta las 21 horas y si no fuera lectivo desde las 10 a las 21 horas.
No se establece una regulación pormenorizada para otras fechas señaladas, debiendo estarse a lo que acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo se aplicará el régimen de mínimos establecidos en la presente resolución.
En las entregas y recogidas de la menor podrán auxiliarse los progenitores de terceras personas de confianza.
-
- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 175 euros mensuales, que sea abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto desgine la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC establecido para la anualidad anterior, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados en un 50% por ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia, entre otros, los complementarios de educación y formación, los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.
Sin hacer imposición en materia de costas."
Notificada la anterior resolución se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Dña. Amanda y por la de D. Artemio, a los que se opuso el Ministerio Fiscal, todo ello en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de diciembre de 2.014, se señaló el día 4 de noviembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.
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