SAP Madrid 947/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2015:16276
Número de Recurso1447/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución947/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0196652

Recurso de Apelación 1447/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 245/2012

Apelante - DEMANDANTE: Dña. Amanda

PROCURADORA Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

APELANTE - DEMANDADO: D. Artemio

PROCURADOR D. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 947

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, Custodia y Alimentos, con el nº 245/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles, seguido entre partes

De una, como apelante - demandante, Dña. Amanda, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Díaz -Guardamino Dieffebruno

Y de otra, como apelado, D. Artemio, representado por el Procurador D. Artemio

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Amanda frente a Artemio . Acordando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores, con el régimen de visitas y estancias del padre con la menor en defecto de otro acuerdo, en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas en que al reintegrará al domicilio materno.

    Corresponde a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que en caso de desacuerdo elegirá el padre los años impares y la mare los pares, debiendo comunicar al otro progenitor el periodo elegido con al menos un mes de antelación al comienzo de su disfrute.

    Las entregas y recogidas del menor que no sean en el centro escolar, lo serán en el domicilio materno.

    El día del padre y cumpleaños del padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre lo pasará la menor en compañía del progenitor al que corresponda ese día de celebración, en caso de que sea día lectivo desde la salida del colegio hasta las 21 horas y si no fuera lectivo desde las 10 a las 21 horas.

    No se establece una regulación pormenorizada para otras fechas señaladas, debiendo estarse a lo que acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo se aplicará el régimen de mínimos establecidos en la presente resolución.

    En las entregas y recogidas de la menor podrán auxiliarse los progenitores de terceras personas de confianza.

  2. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 175 euros mensuales, que sea abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto desgine la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC establecido para la anualidad anterior, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados en un 50% por ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia, entre otros, los complementarios de educación y formación, los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.

    Sin hacer imposición en materia de costas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Dña. Amanda y por la de D. Artemio, a los que se opuso el Ministerio Fiscal, todo ello en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de diciembre de 2.014, se señaló el día 4 de noviembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.

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