SAP Madrid 441/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2015:16271 |
Número de Recurso | 162/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 441/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
251658240
N.I.G.: 28.047.00.2-2013/0001610
Recurso de Apelación 162/2015 -2
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba
Autos de División Herencia 1017/2013
APELANTE: D./Dña. Modesto y D./Dña. Aida
PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
APELADO: D./Dña. Bernarda
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 162/2015
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio de División de Herencia nº 1017/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 162/2015 en los que aparecen como partes: de una como demandantes y hoy apelantes Dª. Aida y D. Modesto, representados por la Procuradora Dª. María Yolanda Ortíz Alfonso; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Bernarda, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Hornero Hernández; sobre inventario saldo colacionable.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Aida Y D. Modesto contra DOÑA Bernarda, debo aprobar y apruebo el inventario de bienes quedando compuesto el mismo por:.- ACTIVO:.- - Vivienda en planta baja del portal NUM000, puerta DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000, hoy CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Collado Villalba.-. - Vivienda en la CALLE001 nº NUM002 de Candeleda (Ävila).- - Saldo existente en la cuenta corriente con número NUM003 de la entidad Bankia, que conforme certificación de la citada entidad asciende a 702,15 euros.- PASIVO: la deuda en la consejería de Familia e Igualdad de oportunidades de la Junta de Castilla y León por estancia en residencia de la tercera edad "El Jardín del Tiétar", que asciende a 7.063,16 euros.- Imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Dª. Aida y D. Modesto, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día veintiuno de octubre del año en curso, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados por los de esta resolución.
Teniendo en cuenta que el motivo del recurso de apelación lo es en función de que la sentencia no incluye la existencia de un crédito por importe de 22.960.80 #, como cantidad que debe colacionar la apelada Dª Bernarda, al entender la sentencia que si bien era dicha persona la que tenía en su poder la libreta de la c/c, la resolución apelada llega a la conclusión que dichas cantidades fueron destinadas a satisfacer necesidades de la causante Dª Sabina, durante el tiempo en que se realizaron dichas disposiciones.
Frente a esta conclusión en el escrito de apelación se alega la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que si la demandada y apelada alega que las extracciones que llevó a cabo, y las trasferencias realizadas lo fueron para hacer frente a las necesidades de la causante, debió probarlo, pues acreditado que la libreta de la c/c y por lo tanto la disponibilidad de los fondos solo los tenía Dª Bernarda, la carga de probar que dichas disposiciones lo eran con esa finalidad, era de ella, al haber estado en posesión de la cartilla desde el fallecimiento del padre de los actores, el 6 de febrero de 2003.
También se alega en el escrito de apelación la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender que acreditado en los autos, que la c/c era de titularidad indistinta de la causante Dª Delia y de los dos hijos D. Clemente, padre de los actores fallecido en febrero de 2003, y de la demandada Dª Bernarda
, que la c/c se nutría de fondos de la causante, su pensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba