SAP Madrid 985/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:16246
Número de Recurso1021/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución985/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0007762

Recurso de Apelación 1021/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 921/2014

APELANTE: Dña. Vanesa

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN

LETRADO: D. FERNANDO RUBIO FERREIRO

APELADO: D. Blas

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA GARCÍA ORCAJO

LETRADO: D. ARMANDO CONDE PARRA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 20 de noviembre de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas seguidos, bajo el nº 921/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, doña Vanesa, representada por la Procuradora doña Ana María Arauz de Robles Villalón y defendida por el Letrado don Fernando Rubio Ferreiro

De la otra, como apelado don Blas, representado por la Procuradora doña Ana María García Orcajo y asistido por el Letrado don Armando Conde Parra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada. SEGUNDO.- Con fecha 13 de abril de 2015 Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Acordar la modificación de las medidas definitivas acordadas en el proceso entre Vanesa y Blas, exclusivamente en que se modifica el régimen de visitas en el sentido de que, una vez terminada la medida dictada en el Juzgado de Violencia, el menor Jose Enrique podrá relacionarse con su padre, en cuanto a visitas, como estime el hijo oportuno. Respecto al menor Justo, el régimen de visitas se desarrollará en el punto de encuentro durante dos horas supervisadas en fines de semana alternos (sábado o domingo, en función del horario disponible en el punto de encuentro, procurando que no coincida con actividades extraescolares del menor) y, siempre que el punto de encuentro emita informe favorable sobre el desarrollo de las visitas supervisadas, con carácter automático quedará repuesto el régimen de visitas acordado en la sentencia inicial, sin necesidad de nueva modificación de medidas. Quedan inmodificadas las demás medidas acordadas y levantada la medida urgente adoptada por Auto de 31.7.2014.

Segundo

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifiquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Vanesa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Blas y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el criterio decisorio plasmado en la Sentencia de instancia, en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR