SAP Madrid 934/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2015:16200 |
Número de Recurso | 169/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 934/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0010580
Recurso de Apelación 169/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1421/2013
APELANTE: D. Esteban
PROCURADORA: Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA
APELADO: Dña. Purificacion
PROCURADORA: Dña. MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 1712/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, don Esteban, representado por la Procuradora doña Ana Prieto LaraBarahona.
De otra, como apelada, doña Purificacion representada por la Procuradora doña María Pilar Arnaiz Granda.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 9 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por de Dª. Purificacion representada por el Procurador Sr. Moreno de la Peña contra D. Esteban representado por la procuradora Sra. Fernández Guerra defendido por la letrada Sra. Santiago en materia de medidas paterno filiales con intervención del Ministerio Fiscal.
Se acuerdan las siguientes medidas:
La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores.
2) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.
3) Régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos desde las 19,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo. Los puentes y festivos unidos al fin de semana se consideran parte de estos.
Entrega y recogida en el domicilio familiar.
Mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.
En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares.
Pensión alimenticia de 280 euros mensuales a cargo del padre a satisfacer por meses anticipados dentar de sus primeros cinco días en la cuenta de la actora y que deberá actualizar anualmente conforme al IPC para el conjunto del Estado. Se actualizará en el mes de enero de cada año.
Ambos progenitores deberán hacer frente al 50% a los gastos extraordinarios previo acuerdo y en otro caso con autorización del juez.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación ante este juzgado para ante la audiencia provincial.
La parte/s que pretenda/s recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de cincuenta euros (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado nº 2374 0000 03 1421 13, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.
Así lo pronuncio, mando y firmo
Pedro José Puerta Lanzón
Juez del juzgado de 1ª instancia nº 2 de este partido judicial."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Esteban, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Purificacion, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de octubre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de don Esteban, demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de relaciones paterno filiales de 9 de octubre de 2014, que acuerda las medidas en relación con los tres hijos menores Teofilo, Juan Pedro y Flora, nacidos el NUM000 -2003, NUM001 -2007 y NUM002 -2008, de 12, 8 y 7 años, que cumple al mes próximo, atribuye la custodia a la madre, la patria potestad compartida, el régimen de estancias y visitas con su padre, se fija régimen de visitas del padre con el menor, y una pensión alimenticia de 280 # mensuales para los tres menores.
Se impugna la pensión de alimentos acordada, como manifiesta en su recurso,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba