SAP Madrid 402/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:15993
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0181583

Recurso de Apelación 59/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1446/2013

APELANTE: D./Dña. Luis Enrique y D./Dña. Frida

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1446/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de Dña. Frida y D. Luis Enrique apelante - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra BANKIA SA apelado - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/10/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/10/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en representación de D. Luis Enrique y Dña. Frida, debo absolver y absuelvo a la entidad "Bankia S.A." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo sustituirse por los de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio al presente procedimiento, Don Luis Enrique y Dª Frida formularon demanda solicitando se declare la nulidad radical por error obstativo invalidante; alternativamente la nulidad relativa por vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo de las dos órdenes de suscripción de participaciones preferentes Serie II, número NUM000, de 150 títulos y nº NUM001 de 120 títulos, concertados el 22 de mayo de 2.009, así como la suscripción obligatoria de las acciones de la demandada, con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del cc, restituyéndole 27.000,00 euros, con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución a la parte actora del capital invertido, con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada e incrementada con el interés legal. Así como la devolución y transmisión de la propiedad y titularidad de los 270 títulos de participaciones preferentes o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas, a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse. Ssubsidiariamente, la nulidad radical por infracción de normas imperativas, con los mismos efectos indicados del artículo 1.303 del cc . Subsidiariamente solicitaba la resolución del contrato formalizado mediante órdenes de suscripción de participaciones preferentes y posterior suscripción obligatoria por canje de acciones de BANKIA, al amparo del artículo 1.124 del cc, con indemnización equivalente a la restitución de prestaciones antes indicada.

Sustentan dichas pretensiones, resumidamente en que se les ofreció la suscripción del producto por una empleada de la entidad demandada, sin que se le facilitar la información suficiente sobre las características esenciales del producto y riesgos asumidos, incumpliendo las obligaciones de diligencia, lealtad, al suministrarles una información oscura deshonesta, sin incidir en el riesgo, lo que determinó que suscribieron dichas participaciones, dada la relación de confianza depositada en la entidad demandada de la que eran clientes desde hacía tiempo, teniendo escasos conocimientos financieros sobre estos productos, suscribiendo los documentos que se les entregaron sin conocer su verdadero alcance, por lo que el consentimiento no fue válidamente prestado

La entidad demandada se opuso a dichas pretensiones. Formuló la excepciones de caducidad de la acción ejercitada y la de litisconsorcio pasivo necesario. En cuanto al fondo, negó los hechos alegados de contario y sostuvo que su actuación fue la de mera intermediación y comercialización, sin prestar servicios de asesoramiento financiero, cumpliendo la normativa vigente en el momentio de comercializar el producto, así como los demandantes conocían la naturaleza y características del producto y ella cumplió con todas las obligaciones que le son exigibles, entregando la documentación e información suficiente con la advertencia de riesgos, antes de celebrar el contrato. Entiende, en definitiva, que por su parte se ha dado cumplimiento a las obligaciones que le imponen la normativa vigente para comercializar el producto y no existe error a la hora de prestar el consentimiento en la contratación, al no concurrir los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para ello, por lo que no procede la declaración de nulidad ni la de resolución contractual solicitadas en la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda. Desestimó la excepción de caducidad y respecto de las acciones jercitadas desestimó la acción de nulidad radical y la de anulabilidad, por no considerar acreditado la existencia de error en el consentimiento., ni dolo, en cuanto considera que los demandamntes son titulares de productos de mayor o menor riesgo, en el folleto informativo se presentan las participaciones prefreentes como un producto perpetiuo e irrevocable, con riesgo de no percepción de dividendos, asi como que si los demandantes, éste fue inexcusable a la vista del contenido de los documentos y manifestaciones de los demandantes . Rechaza también que existiera dolo por parte de la entidad demandada en la contratación del producto, así como que no existiera queja de los demandantes hasta que se interrumpió la percepción de remuneración es. También rechazó la acción de nulikdad radical por infracción de normas imperativas reguladoras del mercado de valores, en cuanto consideró que la relación existente entre las partes no era la de asesoramiento financiero y no aprecia que la demandada ocultara información relevante a los demandantes. Rechazó también la acción de resolución del contrato por incumplimiento del artículo 1.124 del cc, al no apreciar existiera voluntad incumplidora por la demandada.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante. Previa alegación de las consideraciones de carácter general que estimó de interés, articuló el recurso en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Injustificada desestimación de la existencia de contrato de asesoramiento e incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato. Inadecuación del producto para el perfil de los demandantes e incumplimiento de las obligaciones de lo dispuesto en el artículo 1.377 del cc ..De la desestimación de la caducidad de la acción

  2. Incumplimiento de obligaciones de información contractual, tanto verbal, como a través de los documentos obrantes en autos .

    3,- Error manifiesto en la valoración de la prueba respecto dl conflicto de intereses existente entre ambas partes.

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto de la excusablidad del error.

  4. - De la indebida desestimación de la nulidad por infracción de normas imperativas

  5. - De la indebida desestimación de la resolución contractual interesada por la parte demandante.

  6. - De la indebida desestimación de la acción indemnizatoria

    En base a todo ello solicitó se estime el recurso, revoque la sentencia de primera instancia y declare la nulidad por vicio del consentimiento o bien subsidiariamente la resolución del las órdenes de suscripción por incumplimiento de las obligaciones de la apelada.

    La entidad demandada se opuso al recurso interpuesto de contrario, efectuando las alegaciones que estimó de interés en clara contradicción con las formuladas por los demandantes y coincidentes con lo resuelto en la sentencia de primera instancia, por lo que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Rechazada en primera instancia la acción de nulidad radical ejercitada con carácter principal, dicho pronunciamiento ha devenido firme, por lo que dadas las pretensiones formuladas en el escrito de recurso, las acciones que deben ser analizadas en el presente recurso, son en primer lugar la de nulidad, o más bien anulabilidad de los contratos suscrito entre las partes, referidos a las dos órdenes de suscripción de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2.009, por existencia de error vicio en...

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