SAP Madrid 349/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2015:15869
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0113271

Recurso de Apelación 600/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 856/2012

APELANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE DIRECCION000 NUM000, NUM001

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES

APELADO: D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. ALVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 856/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L. representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS como parte apelante/apelada y COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJE DIRECCION000 NUM000

, NUM001 representada por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES, como parte apelante/ apelada y D. Isaac como parte apelada, representado por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/04/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ALVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/04/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Oliva Yanes, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Garaje de la DIRECCION000 NUM000 -NUM001 de Madrid contra Proyectos Construcciones Montoro S.L. y D. Isaac debo:

  1. - Condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la Comunidad de Propietarios de Garaje DIRECCION000 NUM000 - NUM001 la cantidad de VEINTIUNO MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (21.506,44 #) más intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago.

  2. - Condenar a Proyectos y Construcciones Montoro S.L. a abonar a la Comunidad de Propietarios de Garaje DIRECCION000 NUM000 - NUM001 la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS (21.182,30 #) más intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en la demanda principal.

Que ESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr Hurtado Cejas, en nombre y representación de Proyectos y Construcciones Montoro S.L. contra la Comunidad de Propietarios de Garaje de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (26.269,91 #) mas intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas con la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID, y por la representación procesal de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes de hecho de la presente impugnación los que a continuación se

sintetizan : La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid ejercitaba acumuladamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos reglamentadotes del contrato de arrendamiento de obra, 1.544,1588, 1593, 1596 1591, 1.091, 1101, 1.124,1107, 1258 y 1088 Código Civil y de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, una acción personal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios seguidos al incumplimiento contractual y también a la denominada, según la doctrina científica y jurisprudencia, responsabilidad decenal por causa de vicios ruinógenos originados en la obra de acondicionamiento general de garaje (trabajos de acondicionamiento y consolidación de garaje y cubierta de garaje) efectuada en dicha localización, por las lesiones circunstanciadas en los informes periciales que aporta junto con su escrito de demanda. Acciones que son dirigidas con carácter solidario contra el contratista, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L. y contra la dirección facultativa de la obra en la persona de D. Isaac (arquitecto técnico), que además de ser el administrador único de la dicha entidad, actuó en el proceso constructivo como arquitecto proyectista, director de obra, y director de ejecución de obra.

Los conceptos que se reclaman en el escrito de demanda son una indemnización por importe de 35.000 euros en concepto de coste de reparaciones daños y perjuicios causados por deficiente ejecución y dirección de obra, más 22.367,08 Euros por sobremedición de una de las partidas de la obra (pintura en interior de petos).

La defensa de D. Isaac se opone a la demanda alegando en esencia, que las lesiones que presenta la obra se debe a la falta de limpieza y mantenimiento de los sumideros por parte de la Comunidad de Propietarios, y a sucesivos actos de vandalismo sobre dichos sumideros, falta de control anual del libro de mantenimiento, mal estado de las arquetas, falta de mantenimiento y reposición de la junta de dilatación, y defecto de tejadillos de los respiraderos que permite la entrada de agua racheada de lluvia al interior del garaje, impugnando expresamente el informe pericial aportado por la parte actora.

Por su parte, la defensa de la contratista PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L, se opone a la demanda alegando excepción de prescripción, y en cuanto a las causas de los daños, sostiene ausencia de culpa al ser imputables a actos de vandalismo sobre los sumideros, y a falta de mantenimiento por la propiedad. Y en cuanto a la reclamación por sobremedición considera que la medición de la partida afectada está correctamente realizada, y se corresponde con la pintura del techo del garaje e impugna igualmente el informe pericial de la parte actora.

Asimismo formula reconvención por importe de 26.269,91 Euros cantidad que corresponde a la quinta certificación descontados abonos efectuados por las anteriores certificaciones (factura NUM002 ), a la que se opone la parte actora alegando la exceptio non adimpletis contractus por estar en presencia de trabajos que hacen la obra inútil para el fin concebido. No obstante, subsidiariamente en su suplico interesa que para el caso de no estimarse aquella excepción se minore el importe de lo reclamado reconvencionalmente en la suma reclamada a través de la demanda principal.

La sentencia de primera Instancia estimaba parcialmente la demanda y condena con carácter solidario a la constructora y al arquitecto técnico a abonar a la actora la suma de 21.506,44 Euros más los intereses legales en concepto de perjuicios ocasionados por las patologías que considera acreditadas según el perito de la Comunidad de Propietarios accionante y condena a la constructora PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L al pago de 21.182,30 Euros por sobremedición. Asimismo estima la demanda reconvencional y condena a la actora a abonar a la entidad PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L el importe reclamado de 26.269,91 Euros, al no apreciar la exceptio non adimpletis contractus reservada para supuestos de inhabilidad total del objeto para el fin para el que se llevó a cabo la contratación.

Contra la sentencia recurren todas las partes personadas según la siguiente secuencia que pasamos a desglosar de forma individualizada a los efectos de mejor claridad expositiva.

SEGUNDO

Recurso formulado por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MONTORO S.L :

En primer lugar el recurso tiene por objeto los dos primeros pronunciamientos de la sentencia alegando

I .-: Excepción de Prescripción : Sobre este primer aspecto entiende que con arreglo a lo dispuesto en la LOE, el plazo para la reclamación de los desperfectos descritos en el informe pericial es de un año para los defectos de acabado, tres años para las instalaciones y sólo 10 años para los daños estructurales. En ninguno de los pasajes de la sentencia se hace mención a daños o afecciones estructurales de modo que si en fecha 8 de abril de 2008 las partes suscriben la liquidación de la obra y la actora en Junta General de Propietarios de fecha 15 de abril de 2010 es cuando encarga la elaboración de un informe pericial analítico de daños y deficiencias aparecidos en el garaje tras la ejecución de los trabajos, han transcurrido dos años y dos días, siendo el informe pericial de 10 de junio de 2010 y la reclamación a la demandada se produce por burofax de 30 de marzo de 2011.

Vistos los argumentos así planteados, la excepción debe desestimarse. Así, en primer lugar, observamos que la referida excepción no ha sido alegada por el Sr. Isaac en su exclusiva cualidad de arquitecto técnico no vinculado a la propiedad por lazos contractuales. El contrato de obras origen de la presente litis está otorgado entre la Comunidad de Propietarios...

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