SAP Madrid 320/2015, 22 de Octubre de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:15840
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0041907

Recurso de Apelación 316/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 569/2014

APELANTE: CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A.

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

APELADO: SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE S.A. Y ADC INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS S.L., U.T.E.

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 569/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CORSANCORVIAM CONSTRUCCION S.A. representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS DELGADO SANZ, y como parte apelada SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE S.A. Y ADC INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS S.L., UTE, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR y defendido por el Letrado D. TOMÁS MOLINS PAVIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:"SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR en representación de SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE Y AGUAS DE CASTELLON UTE,condenando a CORSAM-CORVIAM CONSTRUCCION SAU a la cantidad de 25.124,92 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda del proceso monitorio.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CORSÁN- CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A. al que se opuso la parte apelada SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE S,A, Y ADC INFRAESTRUCTURAS Y SISTEMAS, S.L. UTE y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor había contratado con el demandado una serie de obras hidráulicas, y en pago de la factura por sus servicios recibió un confirming de 13-7-2012, f.20, con vencimiento para el 5-7-13 que resulto impagado, librándose otro de fecha 7-10-13, tres meses después de vencido el primero, con vencimiento a 5-6-14. Este ultimo estaba librado a 210 días, y entre los dos en juego por la misma obligación, el plazo de pago llegaba a más de quinientos días.

Ante el impago del primero se requirió de pago en fecha 2-9-2013, f.21, requerimiento que fue respondido por el demandado diciendo que no había contrato entre ellos.

El actor insto proceso monitorio en fecha 13-12-2013, oponiéndose el demandado en fecha 14-3-2014, con la excusa de que el actor había incumplido sus obligaciones.

El 15-4-2014 se presentó la demanda declarativa, pagando el deudor el 5-6-2014 y allanándose por los intereses.

El Juez de Instancia dicto sentencia estimando la demanda con costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el demandado, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DEL PRINCIPAL RECLAMADO: mi mandante realizó dicho pago con anterioridad a la notificación de la Petición Inicial de Juicio Monitorio, tal y como se acreditó en la Contestación a la Demanda.

Tal y como CORSÁN acreditó en la Contestación a la Demanda presentada en el J. Ordinario 569/2014 (véase Documento núm. 2 adjunto a la Contestación), mi mandante pagó el principal reclamado el día 7 de octubre de 2013, es decir, con mucha anterioridad a que le fuera notificada la Petición Inicial de Monitorio el pasado 14 de febrero de 2014.

En efecto, en dicha fecha CORSÁN emitió Confirming por valor de 23.852,07 #, a través de la entidad financiera Bankinter, y con fecha de vencimiento a 210 días, esto es, el 5 de junio de 2014. El Confirming es un instrumento de pago muy habitual en el ámbito de la Construcción que consiste en lo siguiente: llegada la fecha de vencimiento de la deuda, el deudor ordena a su banco emitir Confirming por la cantidad de que se trate, y una vez el acreedor recibe dicho instrumento de pago, éste puede optar entre dos opciones: en caso de querer adelantar el cobro, puede acudir al banco emisor y descontar el importe del confirming pagando una pequeña comisión al banco, o bien puede esperar al vencimiento del confirming (en este caso, el 5 de junio de 2014), fecha en que, si no se ha descontado antes, el cobro se hace efectivo sin comisiones de ninguna clase. Éste sistema de pagos permite a empresas del tamaño de CORSÁN llevar una gestión de los pagos a sus proveedores mejor y más ordenada. La elección, por tanto, de adelantar el cobro del Confirming o esperar a la fecha de su vencimiento fue exclusiva de TAGUS desde el momento en que se emitió confirming a su favor. La actora decidió por libre voluntad esperar a su vencimiento en vez de adelantarlo, por lo que, aunque el pago por parte de CORSÁN tuvo lugar el 7 de octubre de 2013 y TAGUS pudo cobrarlo desde el día siguiente, decidió hacer efectivo el importe del Confirming el 5 de junio de 2014.

Por otra parte, es importante indicar que la actora conocía de sobra que el Confirming era el medio de pago pactado con CORSÁN, pues así se estableció en el Contrato con número de pedido PC70118000 de fecha 30 de noviembre de 2011, parte del cual fue aportado por la actora como Documento núm. 3 de los adjuntos a la demanda. Al final del mismo se especificó que se regiría "por las Condiciones Generales detalladas en el Anexo Adjunto", del cual la actora no aportó copia. Se aporta copia completa del mismo sellada y firmada por ambas partes, como Documento núm. 1. A lo largo del presente procedimiento, la actora en ningún momento ha contradicho todo lo explicado, es más, reconoce que le cobro efectivo de la deuda tuvo lugar el 5 de junio de 2014, una vez llegado el vencimiento del Confirming.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, es claro que CORSÁN había satisfecho su deuda incluso antes de que TAGUS interpusiera la Petición Inicial de Procedimiento Monitorio, pues el pago tuvo lugar en el momento de la emisión a nombre de TAGUS del instrumento de pago, sin perjuicio de que más tarde la actora decidiera no adelantar su cobro y esperar a la fecha de su vencimiento. A los efectos que aquí nos interesan, el presente caso se puede asimilar a cualquier pago realizado mediante cheque o pagaré: el momento del pago resulta siempre el de...

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