SAP Madrid 399/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:15826
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0055017

Recurso de Apelación 102/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 425/2013

APELANTE: FASS SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

APELADO: UNION FENOSA COMERCIAL SL

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

SENTENCIA Nº 399/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Prieto Cuevas y asistida del Letrado D. Rafael Miquel Aguado, y de otra, como demandado-apelante FASS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría y asistida del Letrado D. Julio Castelao Simón..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 425/2013, se dictó, con fecha 10 de junio de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por UNIÓN FENOSA COMERCIAL SL contra FASS SA debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de ONCE MIL DOIECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (11.246,87 euros) condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Fass S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 13 de febrero último

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 31 de julio del presente año se admitieron como prueba de documentos en esta segunda instancia los aportados por la parte demandada y apelante, consistentes en mensajes de correo electrónico cruzados entre senergyclass(arroba)gasnatural.com e info(arroba) gasnaturalfenosa.com, de una parte, y contabilidad(arroba)fassgrill.com, de otra, de fechas 20, 23, 25 y 26 de junio de 2014. En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 11 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia recurrida.

Se acepta el Fundamento Tercero, añadiendo que las cuatro facturas llevaban fechas 14 de febrero de 2009, las dos primeras, y 15 y 20 de febrero siguientes la tercera y la cuarta. También que recibidas las facturas, se formularon por Fass S.A., por medio de su directora de contabilidad, doña Natalia, múltiples reclamaciones telefónicas por considerar excesivo el importe de las facturas, pidiendo la revisión del contador, además de cursar tres burofaxes el 26 de marzo, 25 de agosto y 8 de noviembre de 2010 (documentos 4, 5 y 6 de los de la demanda).

Y se rechazan los Fundamentos Cuarto y Quinto de la citada resolución.

SEGUNDO

Unión Fenosa Comercial S.L. (Unión Fenosa desde ahora) interpuso demanda contra Fass S.L. (Fass en adelante) en reclamación de 11.246,87 euros, importe de las cuatro facturas mensuales de electricidad giradas a la demandada correspondientes al punto de suministro de calle Arturo Soria, número 126-128, de Madrid (negocio de hostelería) siguientes:

Factura NUM000, de fecha 14-2-10, por el período 21-10-09

al 23-11-09, importe 2.229,95 euros (documento 2 de

los de la demanda).

Factura NUM001, de fecha 14-2-10, por el período 23-11-09

al 17-12-09, importe 2.173,98 euros (documento 1 de

los de la demanda).

Factura NUM002, de fecha 15-2-10, por el período 17-12-09

al 21-01-10, importe 3.712,51 euros (documento 3 de

los de la demanda).

Factura NUM003, de fecha 20-2-10, por el período 21-01-10

al 19-02-10, importe 3.130,43 euros (documento 4 de

los de la demanda).

Además, la demandada había recibido por las mismas fechas (febrero de 2010) dos facturas por los períodos de mediados de agosto a mediados de septiembre y de mediados de septiembre a mediados de octubre de 2009, que fueron satisfechas, no pagando las cuatro que se reclaman en la presente litis por entender que comprendían importes excesivos y desajustados a los de los mismos períodos del año anterior y habiendo apreciado una anomalía en el contador, en cuyo monitor se reflejaba la expresión "FALLO", lo que fue puesto por Fass en conocimiento de la compañía de electricidad, solicitando una revisión del contador, en reiteradas ocasiones, presentando el 12 de noviembre de 2010 reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, instando la revisión del contador y, en su caso, de las lecturas.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y condenó a Fass S.A. a pagar a la demandante la totalidad de la cantidad reclamada. Contra tal resolución ha interpuesto la demandada recurso de apelación.

TERCERO

[-Uno.-] Existía entre las partes un contrato, concertado en 2010, de suministro de energía eléctrica al local comercial de la demandada sito en el número 126-128 de la calle Arturo Soria de Madrid. Conforme al artículo 1258 del Código Civil, "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" y el artículo 57 del Código de Comercio dispone que "los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe". En un contrato en el que el quantum de la energía suministrada, que, aparte de otros conceptos prefijados, ha de ser pagada por el usuario o receptor de la energía, se determina por los pasos detectados por el contador de acceso al punto de suministro, sujeto al control de la distribuidora, es necesario que formen parte de las obligaciones de la entidad responsable del suministro velar por el óptimo funcionamiento del aparato de medida, totalmente exceptuado de cualquier verificación por parte del usuario, salvo la lectura, comprobando la correcta operatividad del mismo en el caso de comunicación del usuario de indicios de sobrefacturación o anomalías en las mediciones y rindiendo cumplida y razonada cuenta y explicación al usuario del resultado de las verificaciones, corrigiendo el exceso de cobro, de haberse producido. La facturación se funda en la lectura de los contadores y el usuario tiene derecho a que la suministradora le garantice que el equipo por el que se mide su consumo proporciona datos correctos.

[-Dos.-] En el caso de estos autos el contador fue cambiado por la compañía de electricidad en agosto de 2009 (hecho alegado en la contestación a la demanda y no negado por la demandante) y desde ese mes no se giraron a Fass facturas de consumo de energía eléctrica hasta el mes de febrero de 2010, en que fueron recibidas por la demandada seis facturas correspondientes a dicho mes y a los cinco anteriores (fechas de emisión de las cuatro facturas presentadas con la demanda), sin que se hayan tampoco contradicho por Unión Fenosa los números, fechas e importes de las facturas de septiembre y octubre (períodos de mediados de agosto a mediados de septiembre y de mediados de septiembre a mediados de octubre) alegados por Fass en su contestación ( NUM000, de 11 de febrero de 2010, por importe de 4.852,93 euros y NUM004, de 12 de febrero de 2010, por importe de 2.116,28 euros), que fueron pagadas por la demandada y no se reclaman en el procedimiento.

Nos encontramos ante una primera anomalía en el proceder de la actora, toda vez que aun habiendo esta impugnado las condiciones generales del contrato presentadas por Fass como documento 2 de su contestación a la demanda, al no poderse saber a qué contrato pertenecen las mismas, tampoco ha manifestado cual era en la concreta relación con la demandada la periodicidad pactada de presentación a cobro de los recibos de suministro, no siendo, en ningún caso, común u ordinario emitir simultáneamente facturas de consumo eléctrico correspondientes a...

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