SAP Madrid 815/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2015:15676
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución815/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65 / 13

Origen: Diligencias Previas nº 5520/07

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 65 / 13

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 815/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

En Madrid a uno de Diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PA 65-13, seguida por delito de asociación ilícita en la que aparece como acusado, Arturo, de nacionalidad española, con DNI: NUM000, nacido en República Dominicana el NUM001 de 1988, hijo de Felicisimo y de Brigida, representado por Procurador Sra. Revillo Sanchez y defendido por Letrado Sr. Fernandez Bermejo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 5 y 517.2 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de 2 años de prisión, accesorias, multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y costas, por delito de asociación ilícita. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando la libre absolución . Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 30 de Noviembre de 2015, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Que en la tarde del día 25 de Agosto de 2007, Arturo, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue identificado en las proximidades de la calle San Mateo de Madrid. El acusado se había reunido en el lugar junto a otros jóvenes. No consta acreditado que la banda latina "Dominican Don,t play" ( en adelante DDP) constituyera entonces una asociación ilícita.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las declaraciones de los agentes de Policía Nacional que acudieron al acto del juicio oral e igualmente de la prueba documental y pericial obrante en las actuaciones, prueba pericial ratificada y ampliada en el acto del juicio oral.

Por razones de mera operativa procesal, comenzaremos por examinar las razones, basadas en el material probatorio aportado en el acto del juicio oral, por las que no consideramos acreditado que la banda latina "DDP", en el momento del hecho a que se contraen las presentes actuaciones, constituyera una asociación ilícita en los términos del artículo 515 y 517 del C. Penal, texto vigente en el momento del hecho.

En varias ocasiones han tenido ocasión de pronunciarse diversas secciones de esta Audiencia Provincial en relación a si la banda latina DDP constituye o no asociación ilícita. En concreto en Sentencias de fechas 30 de Noviembre de 2012, sección 1ª; de 16 de Noviembre de 2012, sección 6ª; de 14 de Marzo de 2011, sección 29; de 14 de Septiembre de 2009, sección 7 ª; de 12 de Mayo de 2008, sección 6 ª, ..., en todas ellas de manera expresa y determinante se establece que no consta acreditado que la banda latina DDP consitutuya asociación ilícita en los términos del artículo 515 y 517 del C. Penal .

Precisamente en una de las sentencias citadas, la de fecha 16 de Noviembre de 2012, de las más recientes, dictada por la sección 6 ª, expresamente se recoge: "Los criterios que marca la jurisprudencia para apreciar que concurre una asociación ilícita de las previstas en el art. 515.1º del CP EDL1995/16398, esto es, las que tienen por objeto cometer algún delito u otras infracciones penales son los siguientes ( SSTS 1/1997, de 28- X ); 234/2001, de 23-V ; 421/2003, de 10-IV ); 415/2005, de 23-III ; 2006, de 23-X; y 50/2007, de 19-I : La asociación ilícita precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las siguientes exigencias: a) pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio;

d) el fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

El delito de asociación no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva. No cabe pues confundir el delito de asociación ilícita para delinquir, con el delito o delitos cometidos al desenvolver el fin social; ni puede tampoco considerarse la pluralidad de sujetos integrada en la asociación como un caso de codelincuencia o coparticipación en los delitos de posterior comisión, ni siquiera cuando ésta lo es a título de conspiración...

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