SAP Madrid 914/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:15439
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución914/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0032482

Recurso de Apelación 215/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 379/2014

Demandante/Apelante: DOÑA Elisenda

Procurador: Don Marco Aurelio Labajo González

Demandado/Apelante: DON Artemio

Procurador: Don Álvaro Ignacio García Gómez

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 379/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante-demandante, Doña Elisenda, representada por el procurador Don Marco Aurelio Labajo González.

De otra, como apelante-demandada, Don Artemio, representado por el Procurador don Álvaro Ignacio García Gómez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la presentación de Dª Elisenda contra D. Artemio debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 14- 04.1984, con todos los efectos inherentes a dicha declaració, y en especial, las siguientes medidas: 1.- En concepto de pensión alimenticia D. Artemio abonará a Dª Elisenda la cantidad de 500 euros mensuales por la hija que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  1. - La vivienda familiar y el ajuar quedará en uso y disfrute de la hija en compañía de Dª Elisenda .

  2. - En concepto de pensión compensatoria de D. Artemio abonará a Elisenda la cantidad de 800 euros mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

  3. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ) . Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se reconozca el derecho a la pensión de alimentos en favor del hijo Jacobo, en el importe de 400 # mensuales, hasta su curación y el acceso del mismo a un empleo. También solicita que los gastos de dicho hijo, tratamientos médicos, psicológicos, terapéuticos, se afronten, el padre en el 60% y la madre, en el 40%; súplica también que los gastos extraordinarios de la hija, Violeta, médicos, odontólogos, dermatólogos, capilares, extraescolares, etc. se afronten en la misma proporción por ambos progenitores.

También solicita la pensión compensatoria, con carácter indefinido, en la cuantía de 1.500 # mensuales. Por último, interesa que el IBI, seguro de hogar, impuestos, arbitrios y gastos de la propiedad de la vivienda se afronten por ambos cónyuges en la misma proporción que los gastos extraordinarios.

Reitera la situación sobre los ingresos del demandado, sobre la existencia de una caja de seguridad que contenía dinero y objetos de valor, sobre el nivel económico del esposo, la opacidad de sus ingresos, señalando que éstos superan los 4.000 # mensuales; también refiere la situación de la esposa, su salud, los gastos que debe afrontar, la situación del hijo Jacobo .

La parte demandada, también apelante, interesa que la pensión de alimentos para la hija, Violeta, se establezca en el importe de 200 # mensuales, y con efectos desde la sentencia de instancia y que la pensión compensatoria se establezca en el importe de 250 # mensuales, durante cinco años, o hasta que se formalice la liquidación de la sociedad de gananciales.

Refiere que sus ingresos, los del esposo, asciende a 2.700 # mensuales, advierte que el local de la calle Suero de Quiñones número 32 no está siendo explotado, no tiene actividad comercial, hace mención a la participación de ambos cónyuges en la explotación del restaurante La Quinta, recordando la cifra de negocios y los resultados del año 2009 al año 2013.

Se hace mención a los saldos bancarios, a la compra de un local por importe de 100.000...

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