SAP Madrid 376/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:15330
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución376/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0188341

Recurso de Apelación 230/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1445/2013

APELANTE Y DEMANDADO: BERIL 22 SL

PROCURADOR D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

APELADO Y DEMANDANTE: PROMABO SA

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 376/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1445/2013 (Rollo de Sala número 230/2015), que versa sobre elevación a público de documento privado, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «BERIL 22, SL», defendida por el letrado don Juan Carlos Lubillo García y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer; y como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil «PROMABO, SA», defendida por el letrado don Santiago Lleo Fernández y representada, ante el juzgado de primer grado, por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés y, ante este órgano judicial de segunda instancia, por la procuradora doña María José Bueno Ramírez. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Madrid dictó, en fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1445/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de PROMABO, S.A., condeno a BERIL 22, S.L., a elevar a escritura pública, el contrato privado de compraventa de fecha 12 de diciembre de 2001, suscrito entre la demandada como vendedora y la mercantil PEÑA LÓPEZ, S.A., como compradora y en el que la actora se ha subrogado como consecuencia de la acción de retracto de comuneros ejercitada en el previo P.O. n.º 609/2006, seguido ante el Juzgado n.º 2 de Colmenar Viejo, cuya sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, declaró haber lugar a dicho retracto en favor de la demandante, esto es, de PROMABO, S.A., respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo. Todo ello con imposición de costas a la demandada ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada, «BERIL 22, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte que se opusiera a la pretensión.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «PROMABO, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y confirmando la sentencia apelada, condenando expresamente en costas a la contraparte por el recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día cinco de noviembre de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión formulada en la demanda inicial -que configura y define el objeto del procesopostula -conforme al claro tenor de su Suplico (folio 5)- la condena de la entidad mercantil demandada, «BERIL 22, SL», "a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 12 de diciembre de 2001", concluido -sobre la mitad indivisa de la finca que se describe como "tierra al sitio del Berrocal, conocida por Cerrillo Artillo, en el término municipal de Mataelpino distrito de El Boalo, de caber 44 577 m2"- entre la entidad demandada, como vendedora, y la entidad «PEÑA LÓPEZ, S.A.», como compradora; al haber adquirido, la entidad actora, el inmueble objeto de la venta, mediante el ejercicio de la correspondiente acción de retracto legal de comuneros.

SEGUNDO

La pretensión formulada se encamina, por tanto, de modo exclusivo, a la mera elevación a público de un documento privado. Y así se precisa y concreta, por la propia representación actora, en el encabezamiento del escrito de demanda (folio 2).

Dicha pretensión, que encuentra su fundamento legal en lo establecido en los artículos 1278, 1279 y 1280 del Código Civil y constituye una clara consecuencia del principio espiritualista o de libertad de forma que rige en nuestro ordenamiento jurídico privado desde el Ordenamiento de Alcalá, se encamina a conseguir que se dé efectividad y publicidad al documento privado del contrato, revistiéndole de la forma requerida por el mencionado artículo 1280 del Código Sustantivo, para obtener las ventajas que de dicha forma se derivan, entre las que figura, como efecto más significativo, la oponibilidad del contrato respecto a terceros. Así delimitado el contenido de la pretensión objeto del proceso resulta evidente que la misma únicamente puede hacerse valer entre las mismas personas que intervinieron en el documento privado -y sus herederos, conforme a lo establecido por el artículo 1257 del Código Civil -, ya que es el contenido íntegro y estricto de dicho documento privado el que ha de conformar el contenido del documento público cuyo otorgamiento configura...

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