SAP Madrid 341/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:15042
Número de Recurso575/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0006299

Recurso de Apelación 575/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 119/2013

APELANTE: D. /Dña. Estela

PROCURADOR D. /Dña. NURIA FELIU SUAREZ

APELADO: GRUPO DECANTIA. SERVICIOS DE INTERMEDIACION COMERCIAL, S.L.N.E.

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

SENTENCIA Nº 341/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GRUPO DECANTIA, SERVICIOS DE INTERMEDIAACIÓN COMERCIAL, S.L.N.E., representado por el Procurador

D. Federico Gordo Romero y asistido del Letrado D. Fernando Gómez de Agüero Ormaza, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Estela, representado por la Procuradora Dª Nuria Feliú Suárez y asistido del Letrado D. Francisco Javier Villalobos Barbudo, designados por el turno de oficio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90, de los de Madrid, en fecha seis de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO DECANTIA SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL S.L., representada por el Procurador Sr. Gordo Romero, contra Dª Estela, representada por la Procuradora Sra. Canadell García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS euros con CUARENTA Y OCHO céntimos

(5.522,48), más intereses legales desde fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto a partir de la fecha de esta resolución, sin especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de septiembre de 2014 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de octubre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por doña Estela, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la entidad GRUPO DECANTIA. SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL S.L.N.E. contra aquella, en reclamación de la cantidad de 6.949,08 #, más intereses de demora, basando su pretensión en el incumplimiento por la demandada del contrato mercantil de franquicia suscrito con fecha 11 de octubre de 2011 por el que la actora cedía a la demandada el uso de su marca registrada "lugardelvino.com vinotecas", en régimen de franquicia, comprometiéndose la demandada a adquirir y comercializar los productos y servicios que prestaba la actora, dentro del territorio pactado y en los términos acordados en el citado contrato; que inicialmente no se produjeron incidencias en el negocio pero, a partir del mes de abril, la demandada dejó de hacer efectivos los productos que había pedido y que le fueron suministrados para la realización de la actividad comercial pactada. alega la parte apelante, en síntesis, error en la apreciación de la prueba relativa a su condena al pago de la cantidad de 5.522,48 #; infracción de doctrina jurisprudencial sobre el pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación parcial de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia comienza alegando la demandada - ahora recurrente- que aquella resolución incurre en error en la apreciación de la prueba cuando le condena al pago de la cantidad de 5.522,48 # al entender, equivocadamente, que cada producto que reza en los cuadros que figuran en la contestación a la demanda se encuentra asociado a una factura concreta; al considerar que los albaranes que presenta la actora prueban el suministro de los productos cuyo importe reclama; e incluir en el cómputo de la deuda el importe del transporte que figura en alguna factura.

Añade la recurrente que la sentencia interpreta erróneamente los cuadros que figuran en su escrito de...

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