SAP Lugo 214/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2015:810
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00214/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO - SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 164/2015-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LUGO

Procedimiento de origen: J. FALTAS Nº 84/2015

La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 214

Lugo, 9 de noviembre de 2.015

Vistos por mí, ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 84/2015 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 164/2015-M y en el cual es parte apelante Eloisa, asistida del Letrado Bernardo Fernández López, parte apelante por adhesión Miriam, defendida por el Letrado José Luis Fariñas Río, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y Agapito .

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2.015 en cuya parte dispositiva absolvió a Agapito, declarando de oficio las costas procesales.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las demás partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales y son los de la sentencia apelada:

Que el atestado NUM000 del Puesto de la Guardia Civil de Castroverde fue confeccionado por mor de los hechos que se refieren ocurridos sobre las 18:,,20 horas del día 26 de diciembre de 2.014 en el Lugar de Fontao, Casa de Arriba, Castroverde-Lugo, consistentes en que Agapito causó lesiones a Eloisa y a su hija Miriam . Que el día del juicio no acudieron a la vista los partícipes en tales hechos, a pesar de estar citados advertidos de las consecuencias de su incomparencia.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero a destacar a que está huérfana de toda prueba la primera alegación del recurso en el sentido...

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