SAP Baleares 139/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:2003
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 68/2014

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 1/2014

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 4 de PALMA

SENTENCIA Num. 139/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 9 de Noviembre de 2015.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Sumario 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 68/2014 por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ATENTADO CONTRA AGENTE DE LA AUTORIDAD seguido contra: Eugenio, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1976, en Palma de Mallorca, con antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 21 y 22 de Abril de 2013, representado por la Procuradora Dña. Silvia Colom y defendido por el Letrado D. Carlos Barceló Frau; como Acusación Particular el Agente de la Policía Local de Palma de Mallorca nº NUM002, representado por el Procurador D. Francisco Arbona y asistido del Letrado D. Jacobo Planas; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Local de Palma de Mallorca nº NUM003 por hechos presuntamente constitutivos de homicidio en grado de tentativa y atentado contra Agente de la Autoridad, siendo detenido Eugenio, como presunto autor de los hechos. Investigados judicialmente los hechos en las Diligencias Previas 1242/2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n º 4 de los de Palma, se acordó por Auto de fecha 20 de Marzo de 2014 la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 1/2014. Mediante Auto de 3 de Abril de 2014 se acordó el procesamiento de Eugenio realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 19 de Junio de 2014, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, tras los trámites oportunos, se dictó Auto de 23 de Septiembre de 2014 por el que se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 1 de Octubre de 2014, la Acusación particular mediante escrito de 23 de Septiembre de 2014 y la defensa mediante escrito de 20 de Octubre de 2014. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 28 de Septiembre de 2015, con la asistencia y el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el artículo 16 y 62 de Código Penal y de un delito de atentado contra Agentes de la Autoridad de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Eugenio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de: la pena de 8 años de prisión por la tentativa de homicidio y la pena de 1 año de prisión por el delito de atentado más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas y abono de privación preventiva de libertad, interesando en vía de responsabilidad civil que el acusado indemnice al Policía Local de Palma de Mallorca nº NUM002 en la cantidad de 2.000 euros por lesiones y 1.000 euros por secuelas.

Por la Acusación particular, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con resultado de lesiones, del art. 138 del CP y de un delito de atentado contra Agentes de la Autoridad del art. 550 en concordancia con el art. 501 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Eugenio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de: la pena de 8 años de prisión por la tentativa de homicidio y la pena de 3 año de prisión por el delito de atentado. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice al Policía Local de Palma de Mallorca nº NUM002 en la cantidad de 2.560 euros por los días que invirtió en su curación y otros 3.950 euros por las secuelas; pago de costas incluidas las de la Acusación particular.

La Defensa de Eugenio, modificando sus conclusiones provisionales, formuló como PRINCIPAL: los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del CP en concurso ideal del art. 77.2 y 3 del CP con un delito de Atentado del art. 550 y 551.1 del CP, siendo autor Eugenio, concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez de los arts. 20.2 y 21.1 del CP y la de reparación del daño del art. 21.5 CP, procediendo las siguientes penas: por el delito de Atentado, 1 año de prisión, por el delito de lesiones 6 meses de prisión; SUBSIDIARIA A LA PRINCIPAL: los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del CP en concurso ideal del art. 77.2 y 3 del CP con un delito de Atentado del art. 550 y 551.1 del CP, siendo autor Eugenio, concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez de los arts. 20.2 y 21.1 del CP y la de reparación del daño del art. 21.5 CP, procediendo las siguientes penas: por el delito de Atentado, 1 año de prisión, por el delito de lesiones 2 años meses de prisión.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, dada la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El día 21 de Abril de 2013, sobre las 02.15 horas, Eugenio se encontraba en el interior del local de copas llamado "Grandes Ligas" sito en la Avenida Joan Miró nº 11 de Palma de Mallorca, regentado por Alberto . Debido a que armaba jaleo junto con un grupo de amigos y se peleaban entre sí, molestando al resto de los clientes, por parte de alguien de dicho Bar, que no ha quedado determinado, se avisó a la policía.

Cuando acudieron los Agentes de Policía Local de Palma, números NUM004, NUM005, NUM002 y NUM006, procedieron a identificar a Eugenio y su grupo de amigos; Eugenio se negó a identificarse en el interior del local, adoptando una actitud renuente a la acción policial, siendo obligado a salir fuera del local así como al resto de acompañantes.

Una vez fuera del local, los Agentes tuvieron que ordenar a Eugenio y sus amigos, que se pusieran contra la pared, estableciendo un perímetro de seguridad entre ellos y los Agentes. Eugenio y sus amigos, mostraban una actitud de menosprecio hacia los Agentes, diciéndoles expresiones como "somos boxeadores, os vamos a romper la cabeza" . Obtenida la documentación de los cuatro individuos y en tanto que el Agente de Policía nº NUM004 procedía a comprobar los documentos identificativos, los otros tres Agentes se hallaban en el perímetro de seguridad custodiando a Eugenio y a sus amigos. En un momento dado, Eugenio se dirigió al Agente de Policía nº NUM002 y, de modo imprevisto y sorpresivo, le asestó un puñetazo en el cuello, a la altura de la nuez, con intención de producirle la muerte o, cuando menos, siendo consciente de que dicho golpe podía causar la muerte al Agente. Como consecuencia del puñetazo, el Agente nº NUM002 se quedó unos instantes sin aire y se balanceó hacia atrás, retrocediendo varios pasos debido al impacto. Tras lo anterior, Eugenio fue detenido, hallándose privado de libertad el día 21 y 22 de Abril de 2013.

SEGUNDO

A causa del puñetazo que Eugenio dio al Agente de Policía Local nº NUM002, y como consecuencia del golpe, el Agente sufrió fractura del esqueleto laringeo(fractura vertical del ala de cartílago tiroides derecho) con hematoma submucoso y edema de área con riesgo vital, suponiendo un compromiso vital sin asistencia médica con probabilidad de producir muerte súbita por inhibición al afectar los senos carotídeos con estimulación o inhibición parasimpática por el golpe y fracaso cardíaco reflejo.

Dicho Agente fue trasladado y asistido con urgencia en la Mutua Balear e ingresado en el Hospital Son Espases, recibiendo posterior tratamiento médico de control y observación en centro hospitalario, antiinflamatorios esteroideos y analgesia oral, control médico por especialista el ORL y rehabilitación de la voz por logopeda.

Invirtió en la curación 60 días, de los cuales 6 días fueron de ingreso hospitalario, 16 días estuvo impedido para su actividad habitual y 38 días no impeditivos para su actividad habitual. Como secuela le ha quedado pequeña hernia de hiato esofágico, con trastorno funcional, valorada desde el punto de vista médicolegal en cinco puntos.

TERCERO

Eugenio tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia: fue condenado en virtud de Sentencia firme de 11.2.2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma (Causa nº 12/2010) por delito de conducción sin permiso(art. 384 CP ); condenado en virtud de Sentencia firme de 18.2.2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma (Causa nº 11/2011) por delito de conducción sin permiso(art. 384 CP ); condenado por Sentencia firme de 27.4.2011, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR