SAP Huesca 152/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2015:316 |
Número de Recurso | 257/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00152/2015
Rollo civil nº 257/15 S111115.05S
Modificación medidas nº 454/14 de Jaca 1
Sentencia Apelación Civil Número 152
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a once de noviembre de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso número 454/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº de Jaca, promovidos por Olegario, dirigido por la Letrada doña Ana Naves Pes y representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra Melisa, como demandada, defendida por la Letrada doña Noemí Ainsa Montañes y representada por el Procurador don Javier Laguarta Valero, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 257 del año 2015, e interpuesto por el demandante, Olegario . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Olegario contra Melisa DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demanda de todas las peticiones efectuadas contra ella en el presente procedimiento. Se declaran las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia, el demandante Olegario, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se estime íntegramente la demanda con imposición a la apelada. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Melisa para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 257/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cuatro de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. De lo actuado, y de la prueba practicada en la primera instancia, hay que destacar que el demandante, y ahora apelante, es titular de una prestación por incapacidad permanente total de 451 euros, cantidad de la que hay que partir a los efectos de establecer la pensión de alimentos a favor el hijo común. Es cierto que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba