SAP Granada 248/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2015:1391
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 378/15

JUZGADO: GRANADA 15

ORDIANRIO Nº 1.522/14

PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 248/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==========================

En la ciudad de Granada a veintitrés de octubre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1.522/14, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Granada, en virtud de demanda de D. Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Sánchez-León Fernández, contra " ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS S.A."

, representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles y defendida por el Letrado D. Carlos Artacho Martín-Lagos.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 15 de abril pasado, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín, representado por la Procuradora D. María José Sánchez-León Fernández, contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 15-4-15 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 15 de Granada, seguida por demanda de D. Benjamín frente a Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de cantidad de 10.106'6 #, se interpuso por la representación del demandante, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 378/15 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos:a) Infracción del artº 3, en relación con el artº 73 de la LCS y Jurisprudencia que la desarrolla. b) Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

1º motivo. Reprocha a la sentencia que infringe el artº 3 en relación con el artº 73, ambos de la LCS, al entender que la cláusula en cuestión es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no delimitadora del riesgo. En la póliza en cuestión se prevé, en el apartado A, del artº 1, A)

1.1.b), bajo la rubrica "Riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud del tomador del seguro como interés asegurado, la responsabilidad civil de explotación, entendiéndose por tal, la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa de su actividad empresarial, y en particular: b) la realización fuera del recinto empresarial de trabajos o servicios encargados por terceras personas". Aquí el actor entiende incluido el siniestro, y por lo tanto, cubierto el mismo por la póliza en cuestión. Sin embargo, no puede soslayarse que el artº 1-B, en su apartado 1-3 b), señala que son obligaciones no aseguradas "los bienes de cualquier género que sean objeto directo del trabajo del asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, e igualmente, los que estén en posesión del asegurado a cualquier título, salvo que expresamente se incluyan mediante garantía específica, dentro del Apartado A."

No cabe olvidar que nos encontramos ante un seguro que cubre la responsabilidad civil por explotación, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad profesional, en tanto que en el seguro de responsabilidad civil...

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