SAP Granada 229/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:1338
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 316/15

JUZGADO .- GRANADA Nº 9

AUTOS.- DESAHUCIO 217/15

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM.___ _ 229____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a nueve de octubre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio 217/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de Dª María Esther y Dª Angelica, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Bustamante Sánchez, y defendido por el Letrado/a Sr/a Ciurana Muñoz, contra D. Pedro Enrique, representado por el Procurador/ a Sr/a Fernández Payan, y defendido por el Letrado/a Sr/a. Fernández Rodríguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24 de abril de 2,015, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D ª. María Esther y D. ª Angelica contra D. Pedro Enrique debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de la pretensión esgrimida en su contra, con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque los motivos del recurso se fundamentan en el alegado error en la valoración de la prueba, en realidad lo planteado en estos autos es más bien una cuestión jurídica sobre cual es el objeto del procedimiento de desahucio por falta de pago y el interés jurídico que motiva el ejercicio de la acción por parte de las demandantes. En la demanda se pretende unicamente el desahucio, reservándose para un procedimiento posterior la reclamación de cantidades debidas por impago de renta y conceptos asimilados. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que es improcedente al haber abandonado el local el arrendatario, teniendo en todo momento las arrendadoras la posibilidad de recoger las llaves y que para recuperar la posesión no hacía falta el auxilio judicial.

El ámbito del procedimiento regulado en el Art. 2510,1,1º de la LEC no es otro que la pretensión de recuperar la posesión de una finca dada en arrendamiento por parte del dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario. Esto quiere decir que no procederá el juicio de desahucio cuando ya se tenga la posesión o hubiera podido obtenerla, por encontrarse a su disposición, y no en poder del arrendatario. Así lo indicaba la ya lejana STS de 27-10-1921 de que no resulta procedente el desahucio cuando al momento de interponerse la demanda, la persona contra la que se dirige ya no se halla disfrutando de la finca ni esta en posesión material de la misma. En este caso, no existe interés jurídico que sirva de base a la acción de desahucio, siendo criterio jurisprudencial que resulta inviable la...

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