SAP Cuenca 166/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2015:457
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00166/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0059202

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000023 /2015

RECURRENTE: Mateo

Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO

Letrado/a: JUAN MANUEL MARTINEZ MELERO

RECURRIDO/A: Filomena, FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA

Procurador/a: SONIA ELVIRA LILLO,

Letrado/a: ANA BELEN PALOMARES DOMINGUEZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 134/2015

Juicio Rápido nº 23/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca .

SENTENCIA NUM. 166/2015

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

D. José Maria Escribano Lacleriga Doña María Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, diez de noviembre de dos mil quince

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de juicio rápido nº 23/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca seguidos por presunto Delito de acoso y amenazas contra Mateo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Álvaro y Letrado Don Juan Manuel Martínez Melero, con la intervención del MINISTERIO FISCAL

, como parte acusadora en ejercicio de la acción pública, y como ejerciendo la acusación particular Doña Filomena, representada por la Procuradora Sra. Elvira Lillo y asistida de la Letrada Doña Ana Belén Palomares Domínguez todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mateo contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015, habiendo sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 223/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015 en la que, como Hechos Probados, se declara:

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: Mateo con D.N.I, nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.979 y sin antecedentes penales, estuvo casado con Filomena hasta que en el mes de noviembre de 2014, se separaron legalmente, si bien el acusado no admite la ruptura de la relación y desde el mes de diciembre de 2014 intenta comunicar continuamente con Filomena por todos los medios posibles, situación que se ha venido incrementando especialmente durante los meses de junio y julio de 2015 y posteriormente, hasta el punto de que el acusado, con conocimiento de que Filomena no quería mantener contacto con él, los días 11 y 12 de agosto de 2015 llamo a Filomena y le remitió mensajes por internet y vía telefónica hasta en 166 ocasiones, mensajes en los que junto con otras manifestaciones en las que hacía referencia a las relacione sentimentales entre ambos, también le dijo "la vio a liar, que se lleven al chico, me van a tener que matar porque si no la voy a liar, me da igual ir a la cárcel" y " vas a arruinarle la vida a tu hijo; ahora vas a saber quién es Mateo el malo; reza porque s suspenda el baile del día 13, ahí vas a ver de lo que soy capaz; la diferencia de lo mío es verdad, date presa en llamar a los guardia, esta noche yo ya lo tengo todo arreglado. Yo me iré adentro, pero el que se quede ¿reza porque llueva?

SEGUNDO

El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:

Debo condenar y condeno a Mateo con D.N.I. nº NUM000 como autor responsable de un delito de acoso del artículo 172 ter.1.2º, con aplicación de los apartados 2 y 3 del mismo artículo 172 ter del C.P . y como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de acoso de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y por el delito de amenazas se le impone la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone la pena de alejamiento por cada uno de los delitos, prohibitiva de toda aproximación a una distancia no inferior a 300 metros, con Filomena, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar por esta frecuentado por un periodo de dos años por cada delito (4 años en total) y prohibición de toda comunicación con la misma, por cualquier medio directo o indirecto por un periodo de dos años por cada delito (4 años en total)

Por el delito de amenazas del art. 171.4 del C.P ., se le impone también la privación durante 2 años del derecho de tenencia y porte de armas.

Las costas procesales causadas se imponen al acusado.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Mateo, interpuso contra la misma recurso de apelación en base a "infracción de precepto legal, por vulneración de lo establecido en los art. 172 ter 1 2 º, 172.2, 171,4 y 57del Código Penal, así como error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, EL MINISTERIO FISCAL, intereso la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Por la representación procesal de Doña Filomena, impugno el recurso formulado, interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida, por encontrarla ajustada a derecho.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma Sra Doña María Victoria Orea Albares y, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 10 de noviembre de dos mil quince

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contra la sentencia de instancia, alegando que el Juzgado de lo Penal ha incurrido en infracción de los preceptos legales, concretamente los art. 172 ter 1. 2º, 172.2 y 171.4 toda vez que considera que queda suficientemente probado "con prueba bastante y suficiente" el...

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