SAP Cuenca 167/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:440
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00167/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 96/2015

Juicio VERBAL nº 87/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CUENCA

SENTENCIA NUM. 167/15

En la ciudad de Cuenca, a 20 de Octubre de 2.015.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 87/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de CUENCA y su Partido a instancia de D. Arcadio, y DOÑA Purificacion, representados por la Procuradora DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y asistidos por la Letrada DOÑA PILAR LUCAS SORIA y contra CATALUNYA BANC S. A., representada por el Procuradora D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA y asistida por el Letrado D. DANIEL ALONSO GONZALEZ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA representación procesal de CATALUNYA BANC S. A., recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ representación procesal de

D. Arcadio y DOÑA Purificacion, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 9 de Diciembre de 2.014, cuya resolución ha correspondido al Ilmo. Sr. D.JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de CUENCA y su Partido se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando integramente la demanda interpuesta por D. Arcadio y DOÑA Purificacion contra CATALUNYA BANC S. A.:

Se condena a CATALUNYA BANC S. A. a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 4.485,34 euros más el interés legal devengado por el interés adeudado desde el día 20 de febrero de 2.014 hasta el día de hoy, momento a partir del cual y hasta el pago completo el interés se incrementará en dos puntos. Se imponen las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento a CATALUNYA BANC S. A..

SEGUNDO

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA GARCÍA, Procurador de los Tribunales y de CATALUNYA

S. A., preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados y por DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Arcadio y DOÑA Purificacion se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que desestime el recurso de apelación y que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número96/2015, se turnó el recurso cuya resolución recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

art.90 EDL 1889/1 art.91 EDL 1889/1 Resulta probado por prueba documental que D. Arcadio y DOÑA Purificacion suscribieron con CAIXA CATALUNYA una orden de compra de la octava emisión de obligaciones de deuda subordinada por la que adquirieron 46 títulos por importe de 23.000 euros y en la definición del perfil del producto se indica "producto indicado para inversores con un horizonte temporal de inversión no inferior a dos años", siendo configurada como un producto ahorro de inversión sin riesgo con seguridad total y sin problemas para recuperar el dinero y como consecuencia de tratarse de un producto de inversión sometido a las fluctuaciones del mercado debe ser considerado como un producto complejo y con unos riesgos superiores a un depósito tradicional y a consecuencia del riesgo aparejado a la inversión los actores han perdido 4.485,34 euros. La parte actora solicita la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones y subsidiariamente se declare la responsabilidad de la entidad demandada y sea condenada a indemnizar daños y perjuicios por importe de 4.485,34 euros y en la audiencia previa la parte actora renunció a la acción principal y continuo por la subsidiaria. La Sentencia de instancia considera que el examen de la prueba documental, obrante en autos, respalda el hecho de que la entidad demandada no haya informado a los actores sobre los riesgos asociados al producto financiero en el que estaban invirtiendo y en lugar de ello les infundiera la creencia de que se trataba de un activo plenamente seguro y con rentabilidad superior a la de otros productos de inversión con liquidez y disponibilidad máximas y con el que se garantizaba de modo absoluto la recuperación integra del capital invertido, siendo la entidad demandada conocedora de los riesgos de la inversión por estar las obligaciones subordinadas sometidas a posibles fluctuaciones de sus precios en el mercado siendo presentada por la doctrina la deuda subordinada como un producto financiero que presenta altos niveles de riesgo, siendo el perfil del cliente conservador y minorista y no se les hizo el test de idoneidad sin que recibieran un asesoramiento suficiente, dada la complejidad del producto y tal conducta vulnera las obligaciones legales de diligencia, información y trasparencia y tal comportamiento de la entidad demandada está vinculado al daño económico sufrido por los actores lo que permite afirmar la existencia de un nexo causal entre la conducta omisiva de la entidad demandada y el daño patrimonial sufrido por los actores y de ello se deriva la necesidad de estimar la acción indemnizatoria planteada de manera subsidiaria por los actores.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la falta de legitimación activa al carecer de acción ad causam por la venta de acciones canjeadas al Fondo de Garantía y Depósito. La parte actora no tiene las acciones en su patrimonio; razón por la cual la ejecución de la Sentencia devendría...

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