SAP Cuenca 175/2015, 27 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA VICTORIA OREA ALBARES |
ECLI | ES:APCU:2015:433 |
Número de Recurso | 123/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00175/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 123/2015
Liquidación régimen económico matrimonial nº 198/14
Pieza separada 3/14
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón
SENTENCIA Nº 175/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sra. Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de octubre de dos mil quince.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 198/2014 (pieza separada 3/2014) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de Don Landelino ; Don Marcelino ; y Doña Marisa, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espi Romero y defendidos por el Letrado Sr. Zarzuela García, contra Don Onesimo ; Don Porfirio ; doña Piedad y Doña Rebeca, representados por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Marín Ballestero, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Landelino, Don Marcelino Y Doña Marisa contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintitrés de enero de dos mil quince ; actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2015 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"Que estimando las modificaciones interesadas por la representación procesal de Onesimo, Porfirio ; Piedad y Rebeca respecto de la propuesta de inventario presentada por la representación procesal de Landelino, Marcelino y Marisa, debo aprobar la propuesta de inventario realizada por la parte actora incluyendo en la sociedad de gananciales los siguientes bienes:
-
- Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Horcajo de Santiago.
-
- Saldo Bancario existente al momento del fallecimiento de Jose Augusto por la cantidad de 1.202,02 euros.
Y todo ello con abono por cada parte de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. Sonia Espi romero, Procurador de los Tribunales y de D. Landelino, Don Marcelino y Doña Marisa preparó e interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado que, seguido el recurso por todos sus trámites, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, en su día, "... se dicte sentencia por la que se acuerde no incluir en el inventario de la sociedad de gananciales de los finados cónyuges Doña Agustina y Don Jose Augusto el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Horcajo de Santiago finca registral nº NUM002 confirmando el resto de pronunciamientos del falo y con imposición de las costas a la parte recurrida.
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte contraria, por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez en la representación acreditada se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación a la resolución recurrida, del que confirió el preceptivo traslado a la contraria, cuya representación procesal efectuó las alegaciones que estimó pertinentes a su derecho.
Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación asignándole el número 123-15 turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, y se celebró la deliberación, votación y fallo en la fecha señalada al efecto.
Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Landelino Marcelino Marisa, contra la sentencia dictada en la instancia interesando la exclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de los Cónyuges Doña Agustina y Don Jose Augusto del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Horcajo de Santiago, finca registral nº NUM002
Alega como base de su pretensión, un error en la valoración de la prueba, al considerar la sentencia de instancia, probado mediante la prueba documental aportada, que el bien reseñado tiene carácter ganancial, concretamente en los documentos nº 2, 3, 4, 5 y 6, si bien se omite cualquier referencia a otros procedimientos obrantes en el procedimiento, y que a diferencia de la falta de relevancia que se les da en la sentencia, demuestran inequívocamente que la finca en cuestión partencia con carácter privativo a doña Agustina .
El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones,...
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