SAP Ciudad Real 239/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:1105
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00239/2015

Rollo de apelación civil 246/2015

Autos: Divorcio contencioso 163/12

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 239/15

En Ciudad Real a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 163 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 246 /2015, en los que aparece como parte apelante/apelado, Dª Vicenta y D. Matías, representados por los Procuradores de los tribunales, Sres. CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ y ALFONSO MANUEL LOPEZ VILLALTA FERNANDEZ PACHECO, asistidos por los Letrados Dª. BEATRIZ CANO MUÑOZ y D. LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO

V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares por el mismo se dicto Sentencia con fecha 31 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Alfonso-Manuel López Villalta Fernández Pacheco, en nombre y representación de D. Matías, contra Dª Vicenta, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos, y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Cesa definitivamente la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados todos los poderes otorgados por uno de los cónyuges a favor del otro. Cesa la posibilidad de vincular, en adelante, los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Queda disuelto el régimen económico-matrimonial.

Ambos progenitores ostentan la patria potestad de su hija menor de edad. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a la misma adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los hijos, deben conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adopte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a su hija tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, en el sanitario, y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se imponen igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana que se trate. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afectan a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija, y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la menor podrá adoptar decisiones respecto a la misma, sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.

Se atribuye a Dª Vicenta, la guarda y custodia de su hija Elisenda .

Se establece el siguiente régimen de visitas y estancia de la menor con su padre:

Miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 21:00 horas del domingo.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este día agregado al fin de semana y, en consecuencia, procederá a la estancia con el progenitor al que corresponda este fin de semana.

Vacaciones de Navidad: la hija pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre, y la otra mitad con la madre. A estos efectos, se considera primera mitad desde el inicio de las vacaciones, a la hora de salida del colegio, hasta las 10,00 horas del día 31 de diciembre, y segunda mitad desde dicha hora hasta las 21:00 horas del último día de las vacaciones escolares.

Vacaciones de Semana Santa: igualmente, cada progenitor tendrá consigo a la menor la mitad de las vacaciones escolares, considerándose primera mitad desde el inicio de las vacaciones, a la hora de salida del Colegio, hasta las 21:00 horas del Miércoles Santo, y segunda desde dicha hora hasta las 21:00 horas del último día de vacaciones.

Vacaciones de Verano: Un progenitor tendrá consigo a la menor durante el mes de julio, y el otro durante el mes de agosto. A estos efectos, la hora de recogida de la menor por el padre será las 10:00 horas del día 1 del mes que le corresponda, y la de entrega las 21:00 horas del día 31 de dicho mes.

En los periodos vacacionales, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, la madre elegirá periodo los años pares y el padre los impares.

El día del padre la menor lo pasará con su padre, y el día de la Madre con su madre. El día de su cumpleaños, la menor estará con ambos progenitores durante las horas que éstos acuerden. La menor podrá pasar con cada uno de los progenitores los respectivos días de cumpleaños de éstos (de los padres), con independencia del día en que cayeren, o de que si es fin de semana le corresponda al otro, debiendo en este caso compensar el fin de semana o cambiarlo por otro. En los casos previstos en este apartado, la menor deberá ser reintegrada a su domicilio no más tarde de las 21:00 horas. El padre se obliga a recoger y a reintegrar a la menor siempre en el domicilio en el que ésta conviva con la madre, salvo los días entre semana y los viernes, que la recogerá en el centro escolar. Mientras esté vigente la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con Dª Vicenta, las recogidas y entregas de la menor se realizarán por un amigo o familiar de los progenitores.

Durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y en los meses de julio y agosto, se suspenden las visitas entre semana y de fin de semana.

Se atribuye a D. Matías el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Membrilla (Ciudad Real).

Se fija como pensión de alimentos que D. Matías deberá abonar para su hija Elisenda la suma de 350 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse en doce mensualidades al año, e ingresarse en la cuenta bancaria que designe Dª Vicenta, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará el 1 de enero de cada año conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor se satisfarán de la forma siguiente:

Los de carácter medico o farmacéutico, se abonarán por ambos progenitores por mitad.

Los que tengan carácter lúdico o académico se abonarán por mitad si han sido consentidos por ambos padres. Faltando el consentimiento de alguno de ello, el gasto de que se trate será sufragado por el progenitor que haya autorizado su realización.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No ha lugar a realizar pronunciamiento sobre la pensión compensatoria solicitada por la demandada.

No obstante lo anterior, los progenitores podrán, de común acuerdo y en beneficio de la menor, modificar cuantas medidas tengan por conveniente.

No se hace pronunciamiento en materia de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por ambas partes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que acuerda la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y establece los efectos personales y patrimoniales inherentes a tal declaración se alzan ambas partes impugnando diversos aspectos de la misma.

Así, el marido cuestiona que se atribuya la guarda y custodia de la única hija del matrimonio, Elisenda, de actualmente seis años de edad a la madre, insistiendo en que existe un error en la valoración de la prueba siendo procedente atribuírsela al mismo en base al principio del favor filii, lo que conllevaría el establecimiento de una pensión a cargo de la madre que cuantifica en 200 euros. Subsidiariamente, impugna la cuantía de la pensión establecida a su cargo solicitando su reducción de 350 a 250 euros mensuales bajo el argumento de que es desproporcionada al caudal económico del padre.

Por su parte, la madre discute dos pronunciamientos concretos de la sentencia: de una parte, el régimen de visitas estipulado a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR