SAP Ciudad Real 130/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2015:1081
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00130/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2011 0040775

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Bernarda, Elena

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL MARIA RICO NAVARRO, FELIPE JESUS VICTOR MERA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A N º 130

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En Ciudad Real a nueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 567/13 del Juzgado de lo Penal 2, seguidos contra Elena y Bernarda, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por los Procuradores de los Tribunales Sras. Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y Dª CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de junio de 2015, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" 1.- Queda probado y así se declara, que el día 4 de octubre de 2011, sobre las 22:00 horas aproximadamente, las acusadas Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Bernarda, mayor de edad y con antecedentes penales no computables se encontraban en la calle Cuba de la localidad de Ciudad Real, donde mantuvieron una discusión verbal con Paulina que había tratado de mediar en una pelea entre dos varones utilizando la expresión "deja a esa gentuza", lo que provocó la mencionada discusión. En un momento de la misma y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Paulina, Elena agarró del pelo a Paulina y, acto seguido y con el mismo ánimo Bernarda y una tercera persona se abalanzaron sobre Paulina, provocando entre las tres que cayera al suelo, donde le propinaron puñetazos y patadas.

  1. - Como consecuencia de dichos hechos, Paulina sufrió lesiones consistentes policontusiones, hematomas, contusión cervical y fractura monocortical en la cabeza del radio derecho, necesitando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico consistente en la colocación de una férula en el codo derecho durante 15 o 20 días, el uso de antiinflamatorios, reposo domiciliario y la revisión por un traumatólogo, habiendo invertido en la curación un total de 15 días no impeditivos. "

" y fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elena como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernarda como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

De igual manera condeno a ambas acusadas Elena y Bernarda al abono conjunto y solidario en concepto de responsabilidad responsabilidad civil derivada del ilícito penal a Paulina de la cantidad de 675 euros con los intereses del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por las Procuradoras Sras. SANTOS ALVAREZ y GARCIA MOTOS SANCHEZ, en nombre y representación de Elena y Bernarda, alegando indebida aplicación del tipo penal previsto en el art. 147.1 del Código Penal, debiendo en su caso calificar los hechos como constitutivos de faltas.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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