SAP Ciudad Real 301/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:1075
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00301/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación: 325/15

Autos: Procedimiento Ordinario 859/12

Juzgado: Puertollano-3

SENTENCIA Nº 301

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

CIUDAD REAL, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 859/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 325/2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 ARGAMASILLA CVA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. ATAULFO SOLIS LETRADO, y como parte apelada, D. Eleuterio y Dª. Custodia, representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. SORAYA VIÑAS LARA y Sra. MARIA ESTHER VILLA ARENAS, asistidos por los Letrados D. PEDRO RUIZ ZAMORA y D. JOSE ALFONSO RAMIREZ PORTUGUES, respectivamente.

Interponen recurso el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Argamasilla de Calatrava".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/02/2015 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1. Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit debo absolver y absuelvo a Custodia, Maximino, Valentín, Miguel Ángel Y Cesareo de todos los pedimentos efectuados contra ellos por haberse apreciado la falta de legitimación activa.- Se condena en costas al actor.- 2. Que se tiene por allanado a Eleuterio frente a la pretensión actora por la suma de 168,50 euros, sin condena en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia recurre la comunidad demandante alegando infracción por indebida aplicación del Art. 13.2 LPH y del Art. 24 CE y ello en cuanto que el Juez a quo concluye la falta de legitimación activa de D. Imanol para demandar en nombre de la comunidad en primer lugar por no poder ser presidente de la misma al carecer de la condición de propietario y en segundo por no haber recibido autorización en forma, mediante Junta de Propietarios debidamente convocada y cumpliendo las correspondientes formalidades, para entablar acciones legales en su nombre, entendiendo la comunidad recurrente que el nombramiento de D. Imanol fue hecho mediante acuerdo de la Junta de Propietarios que no ha sido impugnado y que, además, ha venido ejerciendo como tal durante todo el tiempo hasta que designó a otro presidente, de ahí que esté legitimado para demandar y acudir a juicio en defensa de los intereses de la comunidad. En cuanto al fondo sostiene la apelante que las obras que dieron lugar a los desembolsos que ahora se reclaman a los demandados fueron acordadas en otros tanto acuerdos de la Junta de Propietarios que tampoco han sido impugnados por lo que las obras realizadas son absolutamente válidas además de haber realizado con anterioridad otras en la fachada sin que ningún vecino haya mostrado objeción alguna al respecto. Suplica finalmente la recurrente la estimación de su recurso y a la postre, de su demanda.

Se oponen a dicho recurso los demandados Dª Custodia, D. Maximino, D. Valentín, D. Miguel Ángel y D. Cesareo quienes interesan la confirmación de la sentencia recurrida, como también el también demandado D. Eleuterio, allanado en su momento a la demanda, quien también pide rectificación de la sentencia en cuestión a fin de que no se le impongan las costas de la primera instancia tal y como solicitó la demandante en la Audiencia Previa.

SEGUNDO

Comenzando por esta última cuestión y entendiendo que lo que se viene a solicitar por D. Eleuterio, que no ha impugnado la sentencia, no es sino su rectificación en la medida en que allanado a la demanda antes de contestar a la misma no se le condene en costas de conformidad con lo prevenido en el Art. 395.1 LEC, entendemos procedente dicha rectificación en la medida en que tanto en la Audiencia Previa como con posterioridad y mediante escrito de fecha 08/06/2015 la comunidad demandante se ha mostrado conforme con la no imposición de las costas a este demandado solicitando expresamente que, de entrarse a valorar el fondo de su demanda, se condene en costas a todos los demandados a excepción de a D. Eleuterio por lo que entendemos que la sentencia de primera instancia...

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