SAP Ceuta 120/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2015:161
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00120/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

787530

N.I.G.: 51001 37 2 2012 0600330

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2012

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Guillermo

Procurador/a: D/Dª, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE RIVERA JARILLO

Contra: Ricardo, MAPFRE DIRECTO RESPONSALBE CIVIL

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ABSELAM ABDERRAHAMAN MAATE, FRANCISCO JAVIER DEL CASTILLO TORRON

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

FERNANDO TESÓN MARTÍN

Magistrados/as: D. Luis de Diego Alegre y D. Emilio Martín Salinas.

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En Ceuta, a seis de noviembre de 2015

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, seguida por delito contra la salud pública, contra Ricardo, estando representado por el Procurador Angel Ruiz Reina y defendido por el letrado Abdeselam Abderrahaman Maate.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO TESÓN MARTÍN ANTECEDENTES

  1. El Juicio Oral tuvo lugar los días 5 a 8 del presente mes de octubre, practicándose las pruebas que se recogen en la grabación videográfica cuya integridad garantiza el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

  2. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242, 1 y 3 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los arts. 138, 16 y 62 del mismo texto legal, con la agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2ª del mismo código, y solicitó se impusiera al acusado, por el delito de robo, las penas de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 años de prohibición de aproximación y comunicación respecto del Complejo Rural Miguel de Luque de Ceuta, y por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 9 años de prisión con la misma accesoria y 18 años de aproximación y comunicación respecto a Don Guillermo, para el que solicita una indemnización de 135.553 #.

  3. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de homicidio en grado de tentativa, solicitando 3 y 12 años de prisión respectivamente con la misma accesoria y una indemnización de 200.396,38 #.

  4. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Siendo aproximadamente las 6:00 horas del día 15 de septiembre de 2012, Don Ricardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad suiza, que presenta un diagnóstico compatible con trastorno del estado de ánimo, trastornos relacionados con sustancias, y trastorno afectivo con comorbilidad de abuso de tóxicos, sin hallarse en una fase aguda en dicho momento, encontrándose alojado en una de las cabañas del complejo rural Miguel de Luque de Ceuta, con ánimo de enriquecimiento injusto, penetró en el bar allí existente, para lo que se sirvió de un vehículo Hyundai Terracan .... ZGD, cuya ventanilla izquierda resultó fracturada al apoyarse en ella, rajando la lona que hacía de techo del local consiguiendo acceder a su interior, en donde causó desperfectos en diversos efectos, como el monitor de la cámara, el video grabador, la caja registradora y la puerta principal, todo por importe de 2.480,80 #, apoderándose de dos armas largas de airsoft, un arma corta del mismo tipo y un cuchillo de 165 mm de hoja y140 mm de empuñadura, todo ello con un valor total de 675 #.

Como consecuencia de los ruidos que estaba causando, la propietaria avisó a Don Guillermo, funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, que también se encontraba alojado en dicho lugar, y se personó en el bar, comprobando que estaba abierto y todo desordenado, y observando que Ricardo se encontraba fuera, procediendo a llamar a la propietaria y a la policía, al mismo tiempo que decía a éste, al que conocía como ocupante de una cabaña, que se apartara, ya que habrían de proceder a tomar huellas, y mientras se giraba y se disponía a abrir la puerta exterior para que entrara el vehículo policial, el acusado, con ánimo de causarle la muerte, le propinó por detrás un corte en el cuello con el cuchillo, dirigiendo una nueva puñalada a la zona del corazón que la víctima pudo para con su mano derecha, que atravesó llegando a introducirse en su torso, propinándole una tercera cuchillada por debajo del pectoral derecho, que atravesó, saliendo por la espalda.

A consecuencia de lo anterior, Don Guillermo sufrió lesiones consistentes en herida laterocervical izquierda que afecta en profundidad a ECM y trapecio y secciona vena yugular externa, dos heridas torazoabdominales hemitorax derecho e izquierdo sin evidencia neumotórax y una herida de morfología estrellada sobre compartimento dorsal de unos 6 cms y herida sobre pliegue palmar de unos 3 cms de longitud con afección músculo-tendinosa (sección completa de abductor largo del pulgar y extensor corto del pulgar; sección completa del flexor profundo y superficial del 2º dedo y el flexor superficial del tercer dedo) de la mano izquierda. Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en ligadura de vena yugular externa izquierda y cierre directo de heridas en cuello y tórax, sutura directa de tendones y cierre de heridas en mano e inmovilización con férula, curas y retirada de puntos de sutura. Asimismo, neurolisis del nervio mediano desde la muñeca hasta la base de los dos primeros dedos, tenolisis de los tendones flexores del 2º y 3º dedo, analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador, estando 12 días hospitalizado, 503 días impedido para la realización de su actividad habitual, quedando unas secuelas que han sido valoradas por el médico forense en 27 puntos y un perjuicio estético valorado en 12 puntos.

La víctima se encuentra jubilada por una discapacidad y limitaciones en el 54%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 238 1 º y 2º en relación con el 240, ambos del Código Penal, al penetrar el acusado a través del techo de lona del bar, que previamente había rajado, no existiendo duda sobre la preexistencia de los efectos sustraídos que ha resultado acreditada por las declaraciones testificales, tanto de la persona que sorprendió al acusado como de la dueña del complejo y los policías intervinientes, que en absoluto han sido contradichas por la defensa, sin que tampoco haya, por otra parte, razones para dudar de los conocimientos del perito, ni de su lealtad al informar en lo que respecta a la valoración de los efectos.

La razón de descartar el delito de robo con violencia en las personas que propone el Ministerio Fiscal en la modificación de sus conclusiones provisionales se basa en considerar que en la configuración típica del delito de robo los medios de comisión utilizados han de ser valorados funcionalmente, esto es, tanto la fuerza en las cosas como la violencia e intimidación en las personas han de tener como finalidad la consumación del apoderamiento, pudiendo calificarse de robo la utilización sobrevenida o añadida de la fuerza o violencia, una vez iniciado un acto depredatorio no violento, en aquellos casos en que el poseedor o protector de la posesión, durante el proceso de desapoderamiento, se resiste y trata de impedir el despojo, de tal suerte que el sujeto agente se ve precisado de vencer esa resistencia para conseguir de forma completa su propósito. Si tal situación se produce antes de la consumación delictiva, esto es, antes de tener el culpable la posibilidad de disponer de lo sustraído, el hecho se entiende realizado con violencia o intimidación, debiéndose calificar la violencia utilizada de mecanismo necesario para conseguir la desposesión (Cfr. STS 22 de marzo de 2.004 ).

Pero ello no ha ocurrido en el presente caso si nos atenemos a los hechos que han quedado acreditados como resultado de la prueba practicada. Y ello es así, porque de la propia declaración de la víctima, Don Guillermo, se extrae la conclusión plasmada en el relato fáctico en el sentido de que cuando él acudió al bar de donde salían los ruidos, el mismo estaba abierto y su interior desordenado, y vio al acusado cuando ya el mismo estaba fuera del local, de manera que el delito de robo con fuerza ya se había consumado cuando se inició la múltiple agresión con el cuchillo, y si bien la misma aflora para permitir la huída, en la forma tan brutal e innecesaria como la descrita, ya se había culminado el "iter criminis", si nos acogemos a la teoría de la "illatio" (Cfr. STS de 14 de noviembre de 2013 ), y dado que desde que salió del local y hasta que fue visto por el testigo tuvo la disponibilidad de los objetos sustraídos.

Es por ello que nos encontraremos con un concurso real en relación con el delito de homicidio que tratamos en el siguiente fundamento.

SEGUNDO

Asimismo, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal, dado que el acusado, con evidente ánimo de acabar con la vida de la víctima, arremetió violentamente contra ésta, asestándole tres cuchilladas que le causaron lesiones que, de no haber mediado asistencia urgente, le hubieran llevado irremisiblemente al fallecimiento.

Como...

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