SAP Ceuta 44/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2015:148
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00044/2015

N01250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

N.I.G. 51001 41 1 2013 0000666

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2013

Recurrente: GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: MARIA CRUZ RUIZ REINA

Abogado: FERNANDO MARQUEZ DE LA RUBIA

Recurrido: Víctor

Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado: JORGE GIL PACHECO

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilma. Sra. doña Rosa de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. don Luis de Diego Alegre y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a cinco de noviembre de dos mil quince.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros contra la sentencia que, sin condena en costas específica a ninguna de las partes, estimó parcialmente la demanda que en reclamación de una cantidad de dinero más los intereses legales formuló contra la misma Víctor al objeto de que se revoque y se desestime aquélla en su integridad o, subsidiariamente, " ...aplique la regla de equidad contemplada en el artículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro y en la póliza suscrita, sin condena a los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro ... ", debiendo satisfacer el Sr. Víctor en todo caso las costas procesales de la primera instancia. La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Juan Carlos Teruel López formuló el día 20/03/2013 en representación de Víctor una demanda de juicio ordinario contra Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en la que solicitó que se le condenara a indemnizarlo " ...en la cantidad correspondiente al Valor Venal Mejorado del Vehículo en lo términos expuestos en esta demanda, más lo que representen los intereses por mora, que en el caso de la Compañía de Seguros se fijará en el tipo de interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50% los dos primeros años y un 20% los siguientes, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago... ". Alegó en sustento de ello lo siguiente:

  1. El 23/09/2009 Víctor compró el vehículo marca Honda, modelo Accord 4 P, 2.2 CTDI Sport y matrícula ....-ZVP, aunque se puso a nombre de su hijo Florian .

  2. El vehículo antes indicado estaba asegurado con Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, siendo el tomador el demandante.

  3. El día 16/09/2009 prestó el vehículo a otro hijo suyo, llamado Luis Manuel, al que se le sustrajo mientras jugaba al fútbol una riñonera en la que guardaban las llaves de aquél, su documento nacional de identidad, un teléfono móvil, una tarjeta de crédito y un juego de llaves de su domicilio.

  4. Tras percatarse de la sustracción de la riñonera acudió a su domicilio de forma inmediata, aconsejado por su hermano Florian y para tener en su poder el vehículo y ponerlo en lugar seguro ante la posibilidad del que la llevó a cabo fuera conocido, a por otro juego de llaves, dejando a un amigo a su cuidado.

  5. Después de utilizarse durante más de una semana el vehículo con normalidad y a pesar de las medidas de protección adoptadas la madrugada del 23/09/2009, después de que su hijo Luis Manuel lo dejara estacionado en las inmediaciones de su domicilio, sito en el Polígono Virgen de África, recibió a las 05:30 horas una llamada en la que la policía le informó de que había aparecido completamente calcinado en la calle Argentina.

  6. Ante el estado en el que quedó el vehículo fue dado de baja en la Dirección General de Tráfico y destruído.

  7. Tanto el robo de las llaves como el incendio del vehículo fueron puestos en conocimiento de la demandada, desentendiéndose de su responsabilidad. Concretamente el 28/10/2009 esta última le comunicó por carta que no asumía las consecuencias del siniestro por falta de evidencia del robo acaecido, pero sin indicar ni entonces ni nunca si poseía alguna información que lo avalase. El 03/03/2010 su letrado le remitió por fax una reclamación de su indemnización, que se reiteró el 23/02/2011 sin recibir contestación alguna. Ante tal silencio le envió un burofax el 08/07/2011 con otra nueva, que fue entregado y al que tampoco se dio respuesta.

  8. Por estos mismos hechos se interpuso una demanda el 13/09/2011 contra Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que dio lugar al juicio ordinario registrado con el número 253/2011 en el juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta. Dicha entidad opuso en su contestación que el entonces demandante, Florian, carecía de legitimación activa por ser el propietario del vehículo Víctor, dictándose sentencia desestimatoria el 30/04/2012 fundándose en ese argumento. Dicha resolución devino firme al desestimarse el 18/07/2012 el recurso de apelación que se interpuso contra la misma.

  9. El valor venal del vehículo, según certificado emitido por Eurotax-España, a cuyos índices obligaba a remitirse el contrato de seguro, ascendía a 15.127 euros. Se tomó como referencia kilométrica la de 85.960, a razón de 3.439 kilómetros al mes en función de que según una factura emitida el 29/06/2009 por un taller oficial de la marca Honda tenía entonces 75.652 kilómetros.

SEGUNDO

La procuradora María de la Cruz Ruiz Reina contestó a la demanda el día 11/06/2013 en representación de Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y se opuso a la misma. Comenzó alegando en apoyo de ello que concurría la excepción procesal de cosa juzgada ante el dictado de la sentencia del primer procedimiento que se indicó en aquélla que se había seguido entre ella y Florian, hijo del ahora demandante. En cuanto a los hechos, después de mantener que se negaban todos los que se hubieran alegado de contrario en tanto que no fueran expresamente admitidos, sostuvo lo siguiente: a) El vehículo se había adquirido el 16/08/2007, fecha que, en efecto, aparece en la factura con la que se la demandante pretendió acreditar ese extremo, no el 23/09/2009.

  1. Era cierto que se había celebrado el contrato de seguro referido en la demanda.

  2. No se había asumido responsabilidad alguna porque resultaba extraña tanto la contratación del seguro, que era uno de los que ofrecía mayores coberturas y se concertó 7 días antes de la supuesta sustracción de las llaves, como la " ...ocurrencia del siniestro... ".

  3. Se convino una prima anual de 1.197,05 euros, fraccionada en 3 plazos de los que sólo se pagó el primero, correspondiente al período del 09/09/2008 al 09/12/2009, quedando sin abonar 897,73 euros.

  4. Se había faltado a la verdad al indicarse antes de contratar el seguro quién era el conductor habitual, puesto que se trataba de sus hijos y no del demandante, que tenía 49 años y más de 30 años de permiso de conducción, que se estacionaría en un garaje particular, no en uno comunitario y que no pasaría de 5.000 kilómetros anuales, cuando se le habían hecho en 22 meses 75.652.

  5. No se habría aplicado la diligencia y precaución necesarias al no cambiar la cerradura del vehículo ni instalar un sistema de seguridad complementario y aparcar en las inmediaciones del domicilio del hijo del demandante si se la había sustraído el documento nacional de identidad y una tarjeta de crédito además de las llaves.

  6. Era cierto lo relativo al juicio ordinario seguido previamente en el juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta al que se aludió en la demanda.

    De lo alegado en el plano jurídico tienen que destacarse los siguientes aspectos:

  7. No cabía reclamar el pago de la indemnización en virtud del contrato de seguro sin haber satisfecho más que la primera porción en la que se fraccionó la prima anual, habiéndose pactado expresamente que debía pagarse por anticipado la totalidad del importe pendiente en el caso de " ...siniestro total o indemnización por robo completo del vehículo... ".

  8. Se había infringido el deber de declaración del riego ante los datos facilitados por el demandante antes de llevar a cabo la contratación y de comunicación del incremento del riesgo por la sustracción de las llaves, lo que no procedía indemnizar o, subsidiariamente, tenía que reducirse la suma en un 39,02% en función de la regla legal de equidad, además de descontar la cantidad pendiente de abonar (897,73 euros).

  9. Se había infringido el deber de salvamento por no cambiarse la cerradura y no instalar sistemas de seguridad alternativos cuando se había sustraído la riñonera antes en un lugar conflictivo (Barriada de El Príncipe) y ésta portaba los documentos indicados, por lo que la indemnización tenía que rebajarse en un 90% más.

TERCERO

En la audiencia previa, después de que el demandante rechazara que concurriese cosa juzgada por no haberse entrado en el fondo del asunto en el anterior procedimiento, se pospuso la decisión al respecto por la juzgadora y se ordenó continuar con el acto. A continuación las partes sostuvieron que no impugnaban los documentos aportados de contrario. Tras ello se concedió la palabra a las partes para que fijasen los hechos controvertidos. El demandante consideró como tales " ...los...

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