SAP Cáceres 468/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2015:760
Número de Recurso1026/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución468/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00468/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10067 41 2 2009 0200352

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001026 /2015

Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Denunciante/querellante: Abel, Borja

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS, DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Abogado/a: D/Dª

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE CACERES

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 468/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORESDOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 1026/15

JUICIO ORAL: 247/14

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de HURTO-ROBO DE USO DE VEHÍCULOS, contra Abel, Borja se dictó Sentencia de fecha 22 de julio de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que entre las 13:00 y las 23:00 horas del día 12 de marzo de 2009, el acusado Abel, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, movido por el propósito de utilización temporal, y actuando sin la autorización de su legítimo titular, se apoderó del vehículo Peugeot 205, con n° de matrícula KS-....-K, propiedad de Íñigo, el cual se encontraba debidamente estacionado en la Travesía Alfonso Vil de la localidad de Coria, si bien con las puertas abiertas y las llaves del mismo en su interior. Tras efectuarse la sustracción, el acusado decidió recoger en su domicilio a Borja, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, trasladándose ambos a la provincia de Toledo.

Dos días después, sobre las 13:00 horas, cuando ambos se encontraban en las proximidades de la localidad Toledana de Añover de Tajo, y debido a una avería del vehículo que les impedía continuar la marcha, decidieron prender fuego al mismo, quedando totalmente calcinado.

El vehículo fue tasado por perito tasador judicial en la cantidad de 500 euros.

Su propietario renunció al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle, al haber sido debidamente indemnizado por su compañía aseguradora.

FALLO:" Que debo condenar y condeno a Abel como, autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículos a motor y un delito de daños, antes definidos, concurriendo en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas a las siguientes penas:

  1. ) Por el delito de hurto de uso de vehículos a motor la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C. Penal en caso de impago.

  2. ) Por el delito de daños la pena de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Borja como autor criminalmente responsable de un delito de daños, antes definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen las costas del procedimiento a los acusados."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Abel, Borja que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 19 de octubre de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente LA Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos en los que las representaciones procesales de D. Abel y D. Borja fundamentan su petición de revocación de la Sentencia de instancia; el error en la valoración de la prueba y que no se ha enervado la presunción de inocencia por lo que consecuentemente se entiende vulnerado el art.

24.2 CE, y por la representación del Sr. Borja, se alega también infracción del art. 21.6 C. Penal al entender que las dilaciones indebidas deben valorarse como muy cualificadas. El...

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