SAP A Coruña 393/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
ECLIES:APC:2015:3168
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 320/2015

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA

NÚM. 393/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FILIACION 244/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 320/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Magdalena, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistida por el Letrado Dª ELENA DEL MAR BARROS CAAMAÑO, y como parte apelada, D. Florian

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ, asistido por el Letrado SR. BOO REY, y el MINISTERIO FISCAL, y como demandada en situación procesal de rebeldía Dª Aida ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derechos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25/6/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por D. Florian, asistido por el Letrado Sr. Boo Rey, y representado por la Procuradora Sra. Gosende Méndez, sobre impugnación de filiación matrimonial, contra Dª. Magdalena, asistida por la Letrada Sra. Barros Caamaño y representada por la procuradora Sra. Pariente Pouso; y contra Dª. Aida, en rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro que Dª. Aida, nacida el NUM000 de 1984 e inscrita en el Registro Civil de Ribeira al tomo NUM001 folio NUM002 no es hija biológica de D. Florian, con todos los efectos legales inherentes a ello. Rectifíquese la correspondiente inscripción registral de nacimiento en lo referente a la paternidad del actor sobre la demanda. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Magdalena se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día trece de noviembre de dos mil quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia recaída en los autos de juicio de filiación nº 244/14 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Padrón cuyo fallo estima la acción de impugnación de la filiación paterna ejercitada por Don Florian .

La apelante demandada Doña Magdalena ostenta en el procedimiento y a efectos de la apelación ( artículo 448 de la Ley de enjuiciamiento civil, en adelante, LEC) plena legitimación, por razón de su interés legítimo. Por ello, en contra de lo que postula el apelado, no es razón para desestimar su recurso el hecho de que la hija codemandada cuya filiación fue impugnada se halle en rebeldía y no haya recurrido la sentencia.

La cuestión de fondo que se plantea es que la acción de impugnación habría caducado al tiempo de la demanda por haber transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 136 del CC (código civil ).

Con la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 136 del CC por contravención de los artículos 9.1, 10.1 y 24.1 de la CE, las SSTC 138/2005, de 26 de mayo, y 156/2005, de 9 de junio, concretaban el alcance de su fallo en los siguientes términos: "Ha de declarar este fallo, desde luego, la inconstitucionalidad del precepto enjuiciado pero, como ya dijimos en la STC 45/1989, de 20 de febrero (FJ 11), no siempre es necesaria la vinculación entre inconstitucionalidad y nulidad; así ocurre cuando «la razón de la inconstitucionalidad del precepto reside, no en determinación textual alguna de éste, sino en su omisión» (en el mismo sentido, las SSTC 222/1992, de 11 de diciembre, FJ 7 ; 96/1996, de 30 de mayo, FJ 22 ; y 235/1999, de 20 de diciembre, FJ 13).

En el presente caso no procede declarar la nulidad de la regla legal que concede hoy al marido la acción de impugnación de la paternidad legal, resultado éste que, sobre no reparar en nada la inconstitucionalidad apreciada, dañaría, sin razón alguna, a quienes ostentan, en virtud del art. 136 CC, una acción que no merece tacha alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR