SAP A Coruña 387/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2015:3162
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 310/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA

NÚM. 387/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 530/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 310/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Tatiana, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE BARREIRA FERNANDEZ, asistida por el Letrado D. JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO, y como parte apelada, D. Cesareo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES TREUS BLANCO, asistido por la Letrada Dª Mª DEL CARMEN FACHADO FUENTES, y con intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25/6/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la pretensión solicitada por el demandante D. Cesareo de rebajar el importe de la pensión por alimentos, se fija la pensión por alimentos en la cuantía de 70 # mensuales por cada hijo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Tatiana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día dieciocho de noviembre de dos mil quince, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia y,

PRIMERO

Se alza la parte demandada contra el pronunciamiento de la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, que reduce las pensiones de alimentos de los hijos comunes menores a la suma de 70 euros mensuales por cada hijo. A tal pretensión se oponen el demandado y el Ministerio Fiscal.

Procede, pues, examinar la problemática suscitada, atendiendo a las circunstancias concurrentes, a las alegaciones de las partes y al resultado de la prueba incorporada a las actuaciones, elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

Como ya ha tenido múltiples ocasiones de pronunciarse la jurisprudencia, la obligación alimenticia en pro de los hijos menores de edad, en el entorno procesal de la contienda matrimonial de sus progenitores, tiene un carácter ineludible e incondicional, de conformidad con lo prevenido en el párrafo 1º del artículo 93 del Código Civil ("el Juez, en todo caso, determinará..."). Y la sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de 31 de marzo de 2015, recuerda nuestros criterios en sede de modificación de medidas: "El art. 91 del Código Civil, y el 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con términos similares, autoriza la modificación de las medidas establecidas con relación a los hijos, entre las que se encuentran las que determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, señalando expresamente que la modificación deberá llevarse a cabo cuando "se alteren sustancialmente las circunstancias" tenidas en cuenta para su adopción. En la aplicación de esos preceptos se ha ido perfilando un cuerpo de Jurisprudencia uniforme de acuerdo con el cual los requisitos que han de concurrir para que pueda tener lugar la modificación...

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