SAP A Coruña 368/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:3141
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2015

FERROL Nº 5

ROLLO 161/15

S E N T E N C I A

Nº 368/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Valle, Begoña, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ, asistido por el Letrado D. TERESA ALVAREZ VILLAVERDE, y como parte demandada-apelada, Felisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LÓPEZ, asistido por el Letrado D. DAVID VIDAL LORENZO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL de fecha 13-1-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DOÑA Begoña Y DOÑA Valle, representadas por el Procurador SR. GARMENDIA contra DOÑA Felisa, representada por la Procuradora SRA. VILLALBA LOPEZ con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por las demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol en fecha 13 de enero de 2015 (por mero error se hace constar en la precitada resolución el año 2014, lo que puede ser rectificado por el Juzgado en cualquier momento), por quienes vieron desestimada su demanda, Dª Valle y Dª Begoña, en la que ejercitan acción de reclamación de cantidad, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1902, 1903 y 1908 del Código Civil, y piden que, con su revocación, se dicte nueva resolución, por la que se estime íntegramente la demanda en la que suplica la condena de la demandada Dª Felisa, al abono de la cantidad de 40.000 euros (20.000 euros para cada una de las demandantes), por los daños causados a su salud, al no poder conciliar el sueño desde el año 2007, debido a los continuos ruidos que tienen que soportar en su vivienda, sita en el piso NUM000 del edificio nº NUM001

- NUM002 de la CARRETERA000, que proceden de los pisos NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del mismo edificio, donde la demandada regenta un negocio de alquiler de habitaciones a estudiantes.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega vulneración de las normas sobre la prueba, documental y testifical, indebidamente denegada su práctica pese a ser admitida por el Juzgado, alegando el art. 24 de la Constitución española y el art. 281 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al respecto, indicamos en anteriores ocasiones, como en sentencia de 27 de noviembre de 2014, "En primer término, que el precitado derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, cuya fuerza normativa se extiende a todos los órdenes jurisdiccionales, no supone un derecho de las partes a la proposición ilimitada de los medios de prueba, que pretendan utilizar en defensa de sus pretensiones, sino que la admisibilidad de los mismos se haya condicionada al cumplimiento del requisito de la pertinencia y utilidad ( SSTC 168/1991, de 19 de julio ; 211/1991, de 11 de noviembre ; 233/1992, de 14 de diciembre ; 351/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre ; 1/1996, de 15 de enero ; 116/1997, de 23 de junio ; 190/1997, de 10 de noviembre ; 198/1997, de 24 de noviembre ; 205/1998, de 26 de octubre ; 232/1998, de 1 de diciembre ; 96/2000, de 10 de abril, FJ 2 y 165/2001, de 16 de julio ), entendiendo por tal la relación entre los hechos probados y el "thema decidendi" ( SSTC 26/2000, de 31 de enero, FJ 2 ; 73/2001, de 26 de marzo, FJ 2 ; 165/2001, de 16 de julio, FJ 2).

La vulneración del art. 24.2 de la Carta Magna no abarca las meras infracciones de la legalidad procesal, sino que es preciso asimismo que la falta de actividad probatoria se haya traducido en una efectiva indefensión del recurrente, o lo que es lo mismo, que sea "decisiva en términos de defensa" ( SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 2 ; 219/1998, de 17 de diciembre, FJ 3 ; 101/1999,...

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