SAP A Coruña 398/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2015:2963
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 200/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 796/14

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 398/2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 200/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 796/14, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.745,78 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: NATEXO SPAIN S.L, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Una Piñeiro y como APELADO: WES MENUS S.L., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Alonso Lois.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 22 de diciembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por NATEXO SPAIN S.L., representada por el procurador D. Ramón de Uña Piñeiro contra WEB MENUS S.L., representada por la procuradora Dª María Alonso Lois, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, de fecha 22 de diciembre de 2014, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de Natexo Spain S.L. contra Web Menus S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer especial imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La demandante reclama el precio convenido en cumplimiento del contrato de arrendamiento de obra ( art. 1544 del C.C .) suscrito entre los litigantes con fecha 5 de diciembre de 2012 (documento n° 2 de los acompañados con la demanda).

El precio acordado fue de 0,32 # y los > suministrados fueron un total de 9.674, hechos que no se controvierten.

La demandada refiere como motivo de oposición que el contrato no fue adecuadamente cumplido toda vez que no consta el consentimiento expresamente aceptado de los titulares de los datos para ser registrados en la página web de la demandada y ser destinatarios de la información o publicidad emitida por esta última... "

" ...

La genuina excepción de incumplimiento contractual (EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS) se produce frente a una omisión total de la ejecución de la prestación por parte de quien reclama el cumplimiento de la contraprestación .

Junto a ella se encuentra -como segunda variedad o modalidad- la denominada EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS o excepción de contrato no cumplido adecuadamente, que se produce cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, por lo que el demandado puede oponerse y rehusar el cumplimiento de la contraprestación, en tanto no sean rectificados los defectos y cumplidas las obligaciones íntegramente .

Ahora bien, esta segunda variedad o modalidad está condicionada -como tiene reiterado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por todas, Sentencias de 17 de noviembre de 2004 ó 16 de diciembre de 2005 - a que lo omitido, o lo defectuosamente realizado, sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida, o resulte de difícil subsanación, haciendo la prestación impropia para satisfacer el interés y mantener, en el funcionamiento de la relación jurídica, el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato .

De este modo, cuando las insuficiencias o deficiencias en la prestación son de escasa significación o importancia y no impiden la satisfacción del acreedor, la buena fe contractual hace rechazable aquella excepción. La reciprocidad que ha de presidir el desarrollo funcional de las obligaciones bilaterales y la equidad que debe inspirar la aplicación de las normas, han conducido a la jurisprudencia a la adopción de soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones, que, en términos generales, pasan por la reducción parcial de la prestación reclamada en medida equivalente o proporcional a la parte que al demandante resta por cumplir de la suya y a la importancia económica de las deficiencias constatadas en ella. Así, en supuestos de escasa relevancia en el incumplimiento, no procede suspender el cumplimiento de la prestación de la demandada, y sí únicamente reducir ésta .

En el contrato, que es el que ha de servir de guía para comprobar las obligaciones asumidas, se refiere en el epígrafe que

alude a la >que la misma consistirá en el tratamiento, nombre, apellidos, email, código postal, fecha de nacimiento y respuesta la pregunta de cualificación. Estos extremos se han cumplido, como además admite el representante legal de la demandada en el acto del interrogatorio .

Refiere la demandada que las obligaciones incumplidas (consentimiento expreso para el registro de datos en la página de la demandada y para ser destinatarios de la publicidad de esta última) están contenidas en la expresión >que se hace figurar en el propio contrato. Afirma la demandada que el mero suministro de datos no fue el objeto del contrato, y su representante legal declara que de ser así el precio hubiera sido mucho menor.

Este término > o marketing de permiso hace referencia al deber de los mercadólogos de solicitar permiso antes enviar publicidad a los consumidores. Es utilizado principalmente por los vendedores en línea, comerciantes en particular, correo electrónico y marketing de búsqueda, así como por algunos vendedores directos que envían un catálogo en respuesta a una solicitud .

Esta forma de comercialización requiere que el cliente potencial haya dado permiso explícito para enviar un permiso de promoción (por ejemplo, correo electrónico o solicitud de catálogo).

Se base en el principio de que los consumidores deben dar su permiso ( >) en vez de rechazar ( >) después de que la publicidad haya sido enviada. Todo ello logra un uso más eficiente de recursos, ya que los promocionales no son enviados a personas que no están interesadas en el producto. Es una técnica basada de alguna manera en la orientación del marketing personal, es decir, en el concepto de marketing uno a uno .

Como avanzamos, en el contrato se concertó esta modalidad de servicios, es decir, el hoy demandante no debía ceñir su actividad a un acopio de datos de clientes, sino que tenía que conseguir su asentimiento o permiso para ser destinatarios de la publicidad de la demandada.

También conviene referir qué se entiende por >. El newsletter (boletín de noticias) es una publicación digital más bien informativa que se distribuye a través del correo electrónico con cierta periodicidad (diaria, semanal, mensual, bimensual o trimestral). Normalmente contienen artículos de interés sobre la marca y del ámbito en que la misma se desenvuelve. Los que reciben este tipo de comunicaciones son suscriptores que previamente han mostrado interés en la marcha y han solicitado recibir información por correo ( >). Este boletín sólo se reparte entre los afiliados a la organización. En otras palabras, se trata de un canal de comunicación totalmente permisivo. El usuario tiene que dar su autorización previa ( >) para recibir la newsletter.

Es más, debe tener la opción de darse de baja en cualquier momento.

En definitiva, es una herramienta efectiva para hacer marketing digital.

Estimamos que las obligaciones que la demandada expone como incumplidas no conforman un incumplimiento total sino defectuoso, pero que serían de mucha relevancia en relación con la finalidad perseguida que no es otra que publicitar la actividad de la demandada entre usuarios de su página web a lo que previamente han prestado su asentimiento, contando así con un grupo de afiliados interesados por la marca a los que dirige y en los que centra su despliegue publicitario. Por lo tanto, si lo contratado es un > obligación de captar el permiso del consumidor es algo fundamental, y va mucho más allá de conseguir un conjunto de datos sobre clientes. "

"Segundo.- Llegados a este punto y con la prueba obrante en autos no podemos aseverar que aquella obligación se haya cumplido, la demandada lo niega y la documental acompañada con la actora no nos sirve para constatar su cumplimiento, al menos desde el análisis de un lego sin auxilio pericial técnico.

Incierto el incumplimiento, el siguiente paso es determinar a quién ha de perjudicar la falta de prueba ( art. 217 de la LEC ).

Como nos recuerda la STS de 24 de julio de 2013 : arts. 11.3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.70 del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos...

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