SAP A Coruña 348/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:2957
Número de Recurso496/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2015

BETANZOS Nº 3

ROLLO 496/15

S E N T E N C I A

Nº 348/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000258 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Noelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, asistido por el Letrado D. LUCIA ROMAY ROLDAN, y como parte demandante-apelada, Belarmino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Letrado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, sobre MODIFICACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS de fecha 29-6-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Belarmino

, representado por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO y asistido de Letrado contra DOÑA Noelia, en rebeldía procesal con la reconvención del MINISTERIO FISCAL PROCEDE

  1. -Fijar la cantidad de 190 euros mensuales para cada uno de los hijos habidos en el matrimonio y que deberá abonar el progenitor no custodio en concepto de alimentos.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la pretensión revisora de la pensión de alimentos, fijada a cargo del actor y a favor de los hijos de los litigantes, Ricardo, de 15 años de edad, y Lidia, de 11 años, de 250 euros a cada uno de ellos, a la suma de 150 euros mensuales a cada hijo. En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación de la pretensión actora, alegando la inexistencia de una alteración sustancial de circunstancias.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, en la que, estimando parcialmente la demanda formulada, redujo la mentada pensión a la suma de 190 euros mensuales por cada hijo (380 euros en total), pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por la demandada.

SEGUNDO

En su extenso recurso de apelación, la demandada alega como motivo de nulidad la infracción de normas y garantías procesales, en tanto en cuanto, se afirma, que la sentencia de instancia se funda en el resultado de pruebas introducidas en la litis, de forma extemporánea e ilícita, lo que le produce indefensión. Dicho motivo de impugnación no ha de ser acogido.

En efecto, basta la simple lectura de la sentencia apelada para comprobar como la misma se funda en prueba practicada en el acto del juicio y temporáneamente aportada al proceso. La nómina del actor se adjuntó con la demanda, a los efectos de acreditar la rebaja de su salario de 1800 euros al mes a 1150 euros mensuales, siendo éste el documento en la que parte funda su derecho ( arts. 265.1, 770.1 y 775.2 LEC ), sin que la ley le exija, en ese momento del iter procesal, tener que justificar las razones por mor de las cuales sufrió la precitada rebaja en su retribución, sin perjuicio de que la contraparte, como así hizo, convierta tal hecho en controvertido, al alegar que los ingresos reales del actor son superiores, insinuando una improcedente y simulada, por artificiosa, reducción de sus ingresos, aportando al respecto las cuentas de la sociedad de la que el actor es socio, y anunciado pericial contable, que ulteriormente aportó al proceso.

En este caso, sufriría indefensión el actor, si no se le permitiese prueba para rebatir tales afirmaciones y acreditar la situación real y económica de la entidad de la que es socio y de la que cobra su sueldo. No olvidemos al respecto sendas cosas. La primera que el actor puede aportar, con posterioridad a la demanda, los documentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se pongan de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por la parte demandada en la contestación ( art. 265.3 LEC ), y, en segundo lugar que, en virtud del principio de adquisición procesal, los litigantes para realizar sus alegaciones y el juez para dictar sentencia podrán utilizar los medios de prueba obrantes en autos, siendo indiferente la parte quien los haya aportado al proceso ( SSTS 26 de septiembre de 2008, 591/2014, de 15 de octubre, 158/2015, de 1 de abril, 733/2014, de 29 de abril de 2015 ), en este sentido las cuentas de la sociedad y su análisis es introducido por la demandada.

Por otra parte, si leemos atentamente la motivación de la sentencia ésta utiliza pruebas con respecto a las cuales ningún reproche puede efectuarse sobre una admisión extemporánea generadora de indefensión, pues se basa en la prueba practicada en autos, consistente en la declaración del contable de la entidad PANSOGAL S.L., de la pericial contable de la demandada, del examen de las nóminas aportadas con la demanda, así como de las cuentas sociales, sin que tenga la condición de documento fundamental, de necesaria aportación con la demanda, la nómina del otro socio, sino que su presentación encuentra justificación en la posibilidad de rebatir las alegaciones de la contestación.

En cuanto al nacimiento de un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR