SAP A Coruña 342/2015, 13 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha13 Noviembre 2015
Número de resolución342/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00342/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00342/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 316-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, por haberse abstenido el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante este Juzgado bajo el número 380-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "ELECTRA DE ZAS, S.L.", con domicilio social en Zas (A Coruña), parroquia de Zas, lugar de Vilar do Mato, 27, con número de identificación fiscal B-15 654 569, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Ferreiro Suárez.

Como apelada, la demandante reconvenida "ELECTRIFICACIONES MIÑONES, S.L.", con domicilio social en Laxe (A Coruña), parroquia de Soesto, lugar de Castrelo, con número de identificación fiscal B-15 088 248, representada por la procuradora doña María-Dolores Neira López y dirigida por el abogado don Manuel-Francisco Martín García.

Versa la apelación sobre indemnización de daños en ejecución de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 29.547,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de septiembre de 2014, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, por haberse abstenido el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo:

Estimar parcialmente la acción ejercitada por Electrificaciones Miñones, SL frente a Electra de Zas, SL y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 45.226,23 euros, más los intereses legales de esta cantidad computados según lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto. Se declaran de oficio (sic) las costas de la acción principal.

Desestimar la reconvención ejercitada por Electra de Zas, SL frente a Electrificaciones Miñones, SL, condenando en las costas de esta acción a la demandada reconviniente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, sustituto natural del Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Corcubión».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Electra de Zas, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Electrificaciones Miñones, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de junio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 16 de junio de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 316-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de "Electra de Zas, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de "Electrificaciones Miñones, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de septiembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en los particulares que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - A mediados del año 2011 "Electra de Zas, S.L." contactó con "Electrificaciones Miñones, S.L." a fin de realizar un punto de entronque y seccionamiento de línea de media tensión. La obra sería parcialmente subvencionada por la Xunta de Galicia con fondos Feder. El compromiso fue que el centro se entregaría totalmente finalizado y legalizado, asumiendo "Electrificaciones Miñones, S.L." todos los gastos necesarios, incluyendo proyectos técnicos, y gestiones ante la Consellería de Industria, pago de tasas, etcétera. 2º.- Se afirma que el 18 de enero de 2012 "Electrificaciones Miñones, S.L." realizó un presupuesto para la obra por un importe total de 77.346,11 euros, pero no consta la aceptación de "Electra de Zas, S.L.". Sea como fuere, se empezó a ejecutar la obra.

  2. - El 10 de mayo de 2012 se expidió el certificado de fin de obra por el Ingeniero Técnico Industrial Sr. Gabriel . Sin embargo, la obra no estaba terminada, ni el centro de entronque era susceptible de ser utilizado. El 14 de mayo de 2012 se presentó a visado colegial un proyecto redactado por dicho Ingeniero Técnico. La prueba practicada puso de manifiesto que no existía una correlación entre la obra ejecutada y la proyectada. Sin embargo, el 16 de mayo de 2012 el autor del proyecto solicitó ante la Consellería de Industria, en nombre de "Electra de Zas, S.L.", el inicio del expediente para dar de alta el punto de entronque.

  3. - El 2 de julio de 2012 "Electrificaciones Miñones, S.L." expidió una factura contra "Electra de Zas, S.L." por un importe total de 89.088,80 euros

  4. - El 4 de julio de 2012 "Electrificaciones Miñones, S.L.", actuando como mandataria verbal de "Electra de Zas, S.L.", presentó ante la Consellería de Industria el resguardo del abono de las tasas. Pero el 20 de julio de 2012 la Consellería solicita la subsanación de diversas carencias de la documentación aportada, concretamente:

    1. Tal como establece o artigo 16 da Lei 6/2003, de taxas, deberá presentar xustificante de pago de taxas administrativas por Autorización de instalacións de distribución de enerxía eléctrica (Código 32.18.00), segundo impreso de autoliquidación que se lle achega.

    2. Non constan no proxecto os resultados dos cálculos eléctricos e mecánicos conforme establece a ITC-LAT-09.3.3.1.

    »3. Existe unha contradicción no proxecto, en canto o tipo de conductor da liña soterrada, entre a memoria (95 mm2) e o presuposto (150 mm2), así mesmo no se define a lonxitude de cada tramo.

    »4. Existe unha contradicción entre memoria, plano n° 3 e presuposto en canto o n° de celdas proxectadas, así como a potencia do transformador (25 ou 15 kVA)

    »5. Non consta proxecto de instalación de posta a terra conforme establece a MIE-RAT-13.2».

  5. - Ante las quejas de "Electra de Zas, S.L.", el 14 de agosto de 2012 "Electrificaciones Miñones, S.L." libro una "factura rectificativa", descontando partidas por un importe total de 15.922,93 euros, que correspondería a unidades no realizadas.

  6. - Como consecuencia de las divergencias surgidas, "Electra de Zas, S.L." encargó al Ingeniero Técnico Industrial Sr. Raúl la realización de los reformados necesarios que exigía la Consellería. Tras hablar con la Administración, ésta "exigió" la redacción de un proyecto nuevo, y que se renunciase al presentado, como así se hizo. "Electra de Zas, S.L." abonó la cantidad de 2.300 euros en concepto de honorarios al técnico. Además encargó a otra empresa de instalaciones la finalización de la obra y la puesta en marcha del punto de entronque, siendo preciso retirar elementos de la obra por no ser útiles.

  7. - El 21 de noviembre de 2012 "Electrificaciones Miñones, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario contra "Electra de Zas, S.L.", reclamando el pago de 73.165,86 euros, importe correspondiente a las obras realizadas, intereses y...

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