SAP A Coruña 367/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2015:2925
Número de Recurso542/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00367/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0008311

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2015

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: JOSE MARTINEZ LAGE

Letrado/a: JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ

RECURRIDO/A: Carmela

Procurador/a: MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ

Letrado/a: ROSA MARIA GUDE COUSELO

SENTENCIA Nº 367/2015

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

JOSÉ GÓMEZ REY

ALEJANDRO MORAN LLORDEN - Ponente

En Santiago de Compostela, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo partes, como apelante Abilio, defendido por el Letrado JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ y representado por el Procurador JOSE MARTINEZ LAGE y, como apelado Carmela, defendido por el Letrado ROSA MARIA GUDE COUSELO y representado por el Procurador MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 9/6/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Abilio como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, (es decir a una multa de 360 euros), que si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; asimismo a indemnizar a Carmela en la cantidad que resulta de sumar 6 mensualidades de 400 euros (2.400 euros) con la correspondiente actualización, según el sentencia, por variaciones porcentuales del IPC del año 2014; con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Abilio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " ÚNICO. - Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela de 8 de junio de 2011 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso nº 35/2011, se impuso a Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de satisfacer a su excónyuge, Carmela, mediante ingreso en cuenta bancaria, la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes menores de edad, y pese a ello y disponer de capacidad económica, no cumplió con dicha obligación los meses de noviembre del año 2012 hasta julio de 2013, que abonó en fecha de 28 de noviembre de 2013 después de prestar declaración como imputado en las diligencias previas Nº 4153/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela el 30 de octubre anterior. Posteriormente, dejó de ingresar la pensión alimenticia los meses de febrero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre de 2014, abonado a lo largo de ese año 2.500 euros, del siguiente modo 400 euros los meses de enero y abril, 500 euros el mes de mayo, y 600 euros los meses de septiembre y diciembre.

Durante los años 2012, 2013 y 2014 Abilio trabajó para la empresa AQUAGEST PTFA, S,A, percibiendo en el año 2012 unos rendimientos del trabajo de 18.803,64 euros; y en el año 2013, en concepto de nómina, percibió líquidos 408,22 euros en el mes de marzo, 832,67 euros en el mes de abril, 1.347,30 euros en el mes de mayo, 2.013,14 euros en el mes de junio, 1.254,25 euros en el mes de julio, 1.219,52 en el mes de agosto, 1.323,22 en el mes de septiembre, 1.159,54 euros en el mes de octubre, 1.074,81 euros en el mes de noviembre y 1.325,68 euros en el mes de diciembre; y en el año 2014 las cantidades de 1.182,10 euros en el mes de enero, 1.213 euros en el mes de febrero."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, ya que aunque mantenemos la declaración de Hechos Probados, que incluso ha sido sustancialmente aceptada por el recurrente, alcanzamos una conclusión jurídica distinta sobre tal base fáctica. El recurso interpuesto contra la sentencia de instancia se centra el error en la valoración de la prueba, ya que para el apelante, de ese relato fáctico no se puede desprender la...

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