SAP A Coruña 324/2015, 9 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2015:2883 |
Número de Recurso | 367/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00324/2015
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 367/2015-SENTENCIA
En A Coruña, a nueve de noviembre de dos mil quince.
Visto por la Ilma. Magistrada Dª María José Pérez Pena, como Tribunal Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección bajo el Rollo RPL núm. 367/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil quince en el juicio verbal núm. 3/2015, procedente del juzgado de primera instancia núm. 3 de Carballo, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Martin, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION001 de Ozón, Muxía, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González Morato, bajo la dirección de la abogada doña Esther Martínez Alvedro; y siendo parte apelado, el demandado, DON Raúl, provisto del documento nacional de identidad nº NUM001, con domicilio en CALLE000, NUM002 - NUM003, Carballo; y en situación procesal de rebeldía, DON Severiano, provisto del documento nacional de identidad nº NUM004, con domicilio en DIRECCION000
, NUM005, Cee, "JR AUTOS", con domicilio en Vilar de Toba, 165, Cee y EUROPROTEC EUROPE, S.L., con número de identificación fiscal B 63318240, con domicilio en c/ Mejía Lequerica, 22, Entresuelo, Barcelona; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.
Aceptando los de la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil quince, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda formulada en nombre y representación de don Martin, contra don Severiano, J.R. Autos, Europrotect Europe, S.L. y don Raúl, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".
Interpuesta la apelación por don Martin, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Pascual Gantes de Boado González.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Pérez Pena. Se tiene por parte al Procurador Sr. Gantes de Boado González Morato, en nombre y representación de don Martin, en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de don Raúl, en calidad de apelada; y en situación procesal de rebeldía, don Severiano y las entidades J.R. Autos y Europrotec Europe, S.L., a quienes únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al recurso. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2015 se pasaron las actuaciones a la magistrada desginada para resolver el recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas al demandante, se alza este último por entender que la citada...
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ATS, 26 de Septiembre de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 367/2015 , dimanante de los autos del juicio verbal n.º 3/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mediante diligencia de ordenaci......