SAP A Coruña 560/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:2865
Número de Recurso776/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución560/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00560/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15028 41 2 2013 0001607

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000776 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Julieta

Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA

Abogado/a: D/Dª YOLANDA VIGO SAMBADE

Contra: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMA. SRA.PRESIDENTA

Dª. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, en representación de Julieta

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 240/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 5 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Julieta, como autor responsable criminal en concepto de autora de un delito de lesiones leves de menor gravedad en el ámbito familiar, ya definido, a las penas de 2 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis meses y prohibición de aproximarse a menor distancia de 200 euros, de la persona de Enrique por 1 año y 2 meses y al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar al representante legal del menor Enrique en la suma de 200 euros, más intereses legales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos con la finalidad de conseguir una mayor brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Pretende la parte, al amparo de afirmaciones tangenciales vertidas en la causa sobre esta cuestión, que sea reconocida la supuesta influencia del consumo de alcohol en la conducta de la acusada, otorgándole la condición de eximente o de atenuante directa o analógica de los artículos 20.2 ª o 21.1 ª o 7ª, todos ellos del Código Penal . El Tribunal Supremo sienta la regla general de que las circunstancias atenuantes o eximentes no pueden ser apreciadas en función de unos...

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