SAP A Coruña 555/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:2863
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución555/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00555/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15028 41 2 2010 0101439

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000647 /2015

Delito/falta: PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF

Denunciante/querellante: Silvio

Procurador/a: D/Dª MARÍA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a: D/Dª MANUEL ANTELO TRILLO

Contra: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMO. SR.PRESIDENTE

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARÍA TRILLO DEL VALLE, en representación de Silvio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 77/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE LA CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Silvio como autor de un DELITO DE POSESION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso interpuesto no transita por los habituales cauces impugnatorios relacionados exclusivamente con la valoración de la prueba, en muchos casos limitados por el principio de intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación en el marco de la revisión apelatoria o casacional ( SSTS de 16-10-2013, recurso número 538-2013 ; de 03-12-2013, recurso número 10587-2013 ; de 20-02-2014, recurso número 1183-2013 ; de 15-04-2014, recurso número 1898- 2013 ; de 15-10-2014, recurso número 411-2014 ; de 25-11-2014, recurso número 363-2014 ; de 20-01-2015, recurso número 942- 2014 ; de 18-02-2015, recurso número 1656-2014 ; y de 21-04-2015, recurso número 1815-2014). El apelante Silvio no ataca el hecho probado directamente, objetando su contenido en bloque como resultado de un conjunto de prueba indebidamente estimado, sino que plantea una serie determinada de dudas sobre el contenido de la sentencia, que son: 1º) la falta de concreción del tiempo de posesión de los archivos de contenido pornográfico; 2º) la ausencia de esta condición de naturaleza típica de los archivos ocupados; 3º) la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; y 4º) la prescripción del delito y la incongruencia de la sentencia al no haber dado respuesta a esta petición planteada como cuestión previa.

En cuanto al primer punto, la duda planteada por la parte no va más allá de lo retórico, quedando desplazada con la simple lectura de las actuaciones. Descartada la intervención de un misterioso tercero que se mencionó en una declaración inicial, entre el 23 de junio y el 4 de noviembre de 2007 tuvo lugar la adquisición por el imputado de archivos en una página destinada a su venta, pagada con una tarjeta de crédito de su propiedad. Y desde esa fecha hasta la de intervención de su ordenador, el 20 de julio de 2010, el apelante tuvo en su poder archivos de contenido pornográfico con aparición de menores. No estamos ante una posesión ignorada o casual, lo que es incompatible con el número de archivos hallados, veintitrés, y con la forma de obtención descrita, por medio de pago con un instrumento bancario con clave y otros signos identificadores que descartan un uso inconsciente. Tampoco puede ser admitida la idea de una especie de posesión fugaz que plantea el recurso, ya que el tiempo señalado permite establecer que el sujeto tuvo poder de disposición y uso sobre esos archivos. Y la idea de que ninguno de estos datos puede tenerse por probado, al no provenir de prueba personal practicada en juicio, choca con la actuación de la parte al tener por reproducida la prueba documental...

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