SAP Burgos 455/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2015:860
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución455/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 11/15.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 132/14.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 11/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM 1 DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00455/2015

En Burgos, a veinticinco de Noviembre del año dos mil quince.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Briviesca (Burgos), seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y DELITO DE GRUPO CRIMINAL

, contra el acusado Maximo NIE nº NUM000, nacido en Douar Orlad Hamza (Marruecos), el NUM001 de

1.989, hijo de Jose Augusto y de Amanda, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 ; NUM001 NUM003 de Málaga, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Eugenio Pio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Dº Fernando Vecino Pradal. Igualmente fueron acusados en la presente causa Antonio (padre) con NIE nº NUM004 ; Antonio (hijo), con NIE nº NUM005 ; Everardo con NIE nº NUM006 ; Juan, con DNI nº NUM007 ; Romulo con NIE nº NUM008 ; Juan Alberto con DNI nº NUM009 ; Braulio con NIE nº NUM010 ; Florentino con NIE nº NUM011 ; y Manuel con NIE nº NUM012, si bien, con respecto a estos nueve últimos se dictó en esta causa sentencia de confor mida d nº 125 en fecha 10 de Abril de 2.015 ; siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 132/14 (Procedimiento Abreviado nº 11/15) del Juzgado

de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), está acusado Maximo, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 17 de Noviembre de 2.015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.1.5º (notoria importancia) del Código Penal : y delito de grupo criminal del art. 570 ter apartado 1 letra C del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: por el primer delito 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de 30.000 # con 3 meses de privación de libertad en caso de impago de la multa, al amparo de los dispuesto en el art. 53 del Código Penal ; y por el segundo delito la pena de 9 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente se interesa que se de a la droga incautada, que aún no ha sido destruida, el destino legalmente establecido en los arts. 127 y 374 del Código Penal en relación con el art. 338 de la

L.E.Cr ., además de decretar el comiso del dinero y objetos intervenidos, al amparo de lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del Código Penal, y lo fijado en la Ley 17/03 de 29 de Mayo por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Y costas procesales.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución, con petición de nulidad por falta de motivación del Auto acordando la entrada y registro (alegando basarse tan solo en la confidencia de un coimputado), y de forma subsidiaria la condena de Maximo como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin notoria importancia, a la pena de 6 meses de Prisión.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Del conjunto de la prueba practicada resulta acreditado que como consecuencia de

investigaciones policiales llevadas a cabo, con seguimientos e intervenciones telefónicas, se llegó a determinar el tráfico sobre todo de hachís, (compra-venta de medianas y grandes cantidades), a través de un grupo organizado escalonadamente, del que formaban parte a Antonio (padre), Antonio (hijo), Everardo, Florentino y Manuel, en la que bien mediante viajes que ellos mismos hacían a diferentes puntos del sur de España, o bien mediante los viajes realizados por Juan a Burgos, y que éstos en último término proveían en menores cantidades para su venta al por menor, a Juan Alberto, Braulio e Romulo, quienes a su vez vendían la droga a los consumidores finales.

Entre las intervenciones telefónicas acordadas en sucesivos Autos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), entre los que no se encontró intervenido el teléfono del ahora acusado, (sin que tampoco consta que se le llegasen a realizar seguimientos), se llegó a tener conocimiento de un envío concreto de sustancia estupefaciente en fecha 26 de Marzo 2.014, respecto del que Antonio (hijo, con NIE NUM005 ), había concertado una cita con el intermediario, (tratándose de la misma persona que también en fecha 19 de Marzo de 2.014, había efectuado la entrega de sustancia en la estación de autobuses de Burgos), si bien, en esta segunda ocasión el lugar fue en el establecimiento comercial Hipercor de Burgos, a donde llegó Juan

, procedente de Málaga, conduciendo un turismo Fiat Punto blanco matrícula .... MLL, y a donde también llegaron Antonio (hijo) y Everardo, localizándose por agentes en el maletero de este vehículo, cinco botellas de plástico grandes y otra más pequeña, con 544 bellotas de sustancia compacta marrón, que resultó ser hachís, (con un peso neto de 5.226'25 gramos, y un valor en el mercado ilícito de 7.800 #), que Juan pretendía entregar a los otros a cambio de dinero, procediéndose a la detención de los mismos, junto con otras personas.

Posteriormente, en la toma de declaración en concreto a Juan, hizo mención, en dependencias policiales donde declaró en fecha 27 de Marzo de 2.014, entre sus manifestaciones, al nombre de Maximo, de quien dijo que le propuso trabajar de mula entre Tarifa- Málaga- Tánger, que vivía en Málaga, en la Barriada de la Luz, y que se dedicaba a captar chavales para traer hachís de Tánger a Málaga. Y en posteriores declaraciones ante el Juzgado de Instrucción de Briviesca, en la primera efectuada en 28 de Marzo de 2.014 (se ratificó en la anterior), en la segunda el 3 de Abril de 2.014 (se acogió a su derecho a no declarar), y en la tercera prestada el 11 de Abril de 2.014 (hizo referencia a que Maximo, del que desconocía su apellido, con una mujer española, residía en la BARRIADA000 en Málaga, CALLE000, en una casa junto al lavadero de coches los Girasoles, viviendo en la planta NUM013 a mano NUM003 ; así como que era la persona que le captó para la organización, y que siempre tiene uno o dos kilos de droga).

Lo cual motivó, tras contrastarse a través de gestiones policiales los datos facilitados en relación con dicho lugar, (además de una segunda vivienda), a que en fecha 24 de Abril de 2.014 se solicitase mandamiento de entrada y registro, (también con respecto a esa otra), en el domicilio ubicado en CALLE000 nº NUM002

; NUM001 NUM003 d Málaga, así como anexos y trasteros de la vivienda; que fue acordado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca en Auto de fecha 24 de Abril de 2.014 .

Llevándose a cabo la diligencia en fecha 25 de Abril de 2.014 a las 9'20 horas, en presencia del acusado Maximo y Africa, localizándose una sustancia compacta marrón con un peso neto de 200 gramos, distribuido en una tableta de sustancia contacta con un peso bruto de 97'42 gramos y peso neto de 96'74 gramos; y 9 bellotas y media, junto con un trozo de sustancia compacta con un peso bruto de 111'80 gramos y neto de 105'15. Cuyo análisis en las dependencias de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Burgos, dio como resultados, la tableta de sustancia compacta tratarse de resina de cannabis, con una riqueza de 0'80%; y las 9 bellotas y media y trozo de sustancia compacta ser igualmente cannabis con una riqueza de 33'06 %. Cuya valoración, (con un precio del hachís en el mercado en el primer semestre del año 2.014 de 5'73 #/gramo), de la tableta de sustancia compacta de 554'32 # y de las 9 bellotas y media y trozo sustancia compacta un valor de 602'50 #, (total 1.156'82 #). Sustancia que el acusado tenía en su poder con la finalidad de ser distribuida a terceras personas.

Igualmente, en dicha diligencia se intervino la cantidad de 337 #, junto con siete teléfonos móviles, 7 tarjetas de móvil, y 7 soportes de tarjeta.

No ha quedado debidamente acreditado que Maximo formase parte del anterior grupo formado por las personas que se han reseñado, destinado a la venta de hachís, por lo que los mismos fueron condenados por sentencia de conformidad nº 125 dictada en fecha 10 de Abril de 2.015, por esta Sala, así: Antonio (padre), Antonio (hijo), Everardo, Florentino y Manuel y Juan como autores del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369.1 y 5º (notoria importancia) y del delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter apartado 1 letra c del Código Penal ; Juan Alberto y Braulio como autores del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y del delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter apartado 1 letra c del Código Penal ; e Romulo como autor del delito de contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368 del Código Penal y del delito de...

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