SAP Burgos 336/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:820
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00336/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0007974

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2013

RECURRENTE : Sofía

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado/a : ALBERTO REBOLLO SACHETICH

RECURRIDO/A : MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA

Letrado/a : JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente, don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Dª María Esther Villimar San Salvador, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 336

En Burgos a tres de Noviembre dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2013, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2015, contra sentencia de fecha 29 de enero de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, DOÑA Sofía, representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado Don Alberto Rebollo Sachetich; y como parte demandada-apelada, MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado don José Luis Arribas Jorge, sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en nombre y representación de DOÑA Sofía, contra la Cía de seguros, MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso con el resultado que obra en autos, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para la celebración de vista el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en que tuvo lugar, en la que intervinieron los Letrados de las partes en apoyo de sus pretensiones.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que exonera a la compañía del deber de indemnizar en un seguro de asistencia sanitaria por la existencia de una cláusula de exclusión en las condiciones generales según la cual son riesgos excluidos "las enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor de la póliza o durante los períodos de carencia estipulados, las secuelas producidas por ellas así como los defectos de nacimiento y las enfermedades congénitas, salvo que hubieran sido aceptadas expresamente por el asegurador en las condiciones particulares de la póliza". La actora, que había suscrito una primera póliza con la parte demandada el 19 de enero de 2011, y una segunda el 1 de julio de 2011, en la que se estipulaba un periodo de carencia de seis meses para la asistencia con intervención quirúrgica, fue operada de varices en la clínica del doctor don Faustino el 3 de febrero de 2012, devengando unos gastos de 7.988,50 #, cuyo 90% es lo que reclama a la compañía de seguros. La actora sufría de varices desde hacía varios años.

Segundo

Esta es en síntesis la controversia que enfrenta a las partes, y que se reduce a la eficacia que puedan tener dos concretas cláusulas de la póliza de asistencia sanitaria, la primera del período de carencia, y la segunda de exclusión de cobertura.

Menos problemático resulta el alegado incumplimiento de la actora del deber de veracidad al contestar a las preguntas del cuestionario ( artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro ). La sentencia de instancia no aprecia incumplimiento y nosotros tampoco. Las únicas preguntas por las que es interrogada la actora son las que figuran en el boletín de adhesión de la póliza de 19 de enero de 2011. Las preguntas fueron las siguientes:

- ¿Padece o ha padecido alguna enfermedad crónica o ha padecido alguna dolencia que le haya mantenido incapacitada más de 15 días? Respuesta NO

- ¿Ha sido o va ser intervenida quirúrgicamente / tratado en un centro sanitario? Respuesta NO

- ¿Se encuentra bajo tratamiento o control médico? Respuesta NO

- ¿Se ha realizado algún estudio y/o sometido a algún tratamiento para la esterilidad? Respuesta NO

- ¿Tiene alguna póliza similar a las coberturas solicitadas? Respuesta NO.

La única pregunta que guarda relación con el siniestro, y que podría suponer incumplimiento del deber de veracidad, es la primera, si la actora hubiera padecido alguna enfermedad por la que hubiera estado de baja más de 15 días. Pero el único período de baja que ha sufrido la actora a lo largo...

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