SAP Burgos 332/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:765
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00332/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

MoN.I.G.: 09056 41 1 2014 0100123

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2014

RECURRENTE : Jesús Carlos

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado/a : JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A : CORIS ESPAÑA SA

Procurador/a : MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA

Letrado/a : LORENA GARCIA BEATO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 332

En Burgos, a treinta de octubre de dos mil quince .

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 295/2014, dimanante del Juicio Ordinario 92/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Briviesca, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, en los que aparece como parte apelante, DON Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por el Letrado don Joaquín Sáez Fernández; y, como parte apelada, CORIS ESPAÑA SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Concepción López Barcena, asistido por la Letrada doña Lorena García Beato, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Jesús Carlos contra la aseguradora Coris España S.A., y, en consecuencia, Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Jesús Carlos, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D. Jesús Carlos en reclamación de la cantidad de 12.748,72 por los gastos de paralizaron que sufrió la cabeza tractora de su propiedad, Volvo FH42B3 matrícula .... XPM, como consecuencia del accidente sufrido el día 2 de julio de 2012.

Se razona por la sentencia apelada que a la vista de los actuado, y no habiéndose aportado documentación alguna, como pudiera ser relación de portes concertados que se hayan tenido que posponer, coste del alquiler de un vehículo de sustitución, contratos perdidos por no haber podido cumplir los compromisos alcanzados, y limitándose solo a solicitar la indemnización conforme a una media calculada en función de la facturación de los doce meses anteriores al siniestro ( doc. 7 al 37), concluye que no se ha acreditado perjuicio real alguno por paralización del vehículo siniestrado y desestima la demanda.

Se interesa en el recurso la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Por parte actora se solicita 174,64 # / diarios a razón de 73 días de paralización, total

12.748,72 #.

Para acreditar los 73 días se aportó certificado del taller reparador en el que se...

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