SAP Vizcaya 62/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2015:2029
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-12/0045057

ROLLO PENAL: 42/2015

Delito: Estafa

Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 4 de Bilbao

Procedimiento: Abreviado 4151/12

Contra: Onesimo

Procurador/a: Angulo Izaguirre

Abogado/a: Luque Gil

SENTENCIA Nº: 62/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 42/15, dimanante del Procedimiento Abreviado 4151/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en la que figura como acusado Onesimo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Angulo Izaguirre y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Luque Gil, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular Juan Ignacio, que comparece con la Procuradora Sra. Elorduy Simón y con el Letrado Sr. Puente Calera. Comparece igualmente como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Basauri, con el Procurador Sr. Núñez Irueta y la Letrada Sr. Pasamar Urrutia.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en denuncia presentada por la Procuradora Sra. Elorduy Simón, en nombre y representación de Juan Ignacio, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao el Procedimiento Abreviado 4151/12, antecedente de este Rollo Penal 42/15, en el que, con fecha 29 de septiembre de 2015, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Onesimo, a quien, en trámite de conclusiones definitivas, considera autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 279 CP, procediendo la imposición de la pena de prisión de catorce meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas del procedimiento.

El Ministerio Fiscal solicita igualmente que el acusado indemnice al perjudicado Juan Ignacio en la cantidad de 23.245 euros, con aplicación de lo prevenido en el artículo 576 LEC .

TERCERO

Ejerce la acusación Juan Ignacio, parte que califica los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal pero solicitando la apreciación de la agravante específica del artículo 250.1-7º CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de cuatro años y multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

La acusación particular solicita que el acusado indemnice a Juan Ignacio en la cantidad de 23.245 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC . Asimismo, solicita que se declare responsable civil subsidiario de dicha cantidad al Ayuntamiento de Basauri.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

CUARTO

Por la representación del Ayuntamiento de Basauri se solicita igualmente la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en el expediente, en el mes de marzo de 2011 ostentaba el cargo de Director de la Residencia Municipal de la Tercera Edad "Etxe Maitia" sita en la localidad de Basauri, en la que residía D. Juan Ignacio, persona analfabeta, junto con su esposa.

Con la finalidad de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, el acusado, valiéndose de la relación que le unía a D. Juan Ignacio y el puesto que desempeñaba, solicitó de éste la entrega de una cantidad de dinero que necesitaba, asumiendo la obligación de reintegrarlo aunque era consciente de que no iba a proceder a ello.

En todo caso, con la idea de dotar a la operación de unos visos de credibilidad y seriedad, el acusado se personó con D. Juan Ignacio el día 4 de marzo de 2011 en la sucursal del BBVA sita en la calle Careaga Goikoa nº 1 de Basauri, donde, mostrando un documento suscrito por él mismo en el que hacía referencia a unos procedimientos judiciales inexistentes en los que falsamente se indicaba que D. Juan Ignacio estaba inmerso, obtuvo la cantidad de 23.245 euros, negando desde dicha fecha tanto la devolución del dinero como la entrega del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

" regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. d) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  4. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre ; 35/1995, de 6 de febrero ; y 68/2001, de 17 de marzo ).

    Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" ( SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio ).

    Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS de 14/2/02,

    " La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ".

    Se extiende en más consideraciones la STS de 3/6/02, que resalta las notas siguientes en el derecho reconocido constitucionalmente que es invocado:

    "

  5. Que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo.

  6. Que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación.

  7. Pero, por el contrario y así mismo, que tal carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", es el que posibilita, precisamente, su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria.

  8. Correspondiendo, en definitiva, a este Tribunal, en vía casacional y tutela del derecho de quien ante nosotros acude, la comprobación, tanto de la concurrencia de los referidos requisitos exigibles a la actividad probatoria, como de la corrección de la lógica intrínseca en la motivación sobre la que la resolución impugnada asienta su convicción fáctica y la consecuente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR