STSJ País Vasco 471/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:3436
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución471/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 320/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 471/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 320/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:

-El Acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Santurtzi de fecha 27 de febrero de 2014, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 26, del PGOU relativa al ámbito de actuación AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014).

-El Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2014 de aprobación definitiva del PEOU núm. 5 del ámbito AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Asociación de Vecinos de El Bullón, Cuesta Hospital Bajo y Entorno, representada por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por los Letrados D. Guillermo Ibarrondo Elizazu y

D. Miguel Rodríguez Viadas.

- DEMANDADOS :

* Ayuntamiento de Santurtzi, representado por el Procurador D. Manuel Marcos Rico y dirigido por el Letrado D. Pedro Casanueva Urcullu.

* Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Julen Eguiluz Olano.

* Calasanz Santurtzi, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Hijón González y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Renuncio Vidal. Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu, actuando en nombre y representación de Asociación de Vecinos de El Bullón, Cuesta Hospital Bajo y Entorno, interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

-El Acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Santurtzi de fecha 27 de febrero de 2014, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 26, del PGOU relativa al ámbito de actuación AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014) -El Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2014 de aprobación definitiva del PEOU núm. 5 del ámbito AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014); quedando registrado dicho recurso con el número 320/14.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: a) La disconformidad a derecho del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Santurtzi adoptado en sesión ordinaria 372014, de fecha 27/2/2014, en virtud del cual se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual nº 26 del PGOU relativa al ámbito de actuación AOR-302 "EL BULLÓN". Igualmente, del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Santurtzi adoptado en sesión ordinaria 3/2014, de 27/2/2014, en virtud del cual se ha aprobado definitiamente el Plan Especial de Ordenación Urbana nº 5 para el ámbito del AOR-302 "EL BULLÓN"; y b) Condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en las que el Ayuntamiento de Santurtzi y la Diputación Foral de Bizkaia interesaron el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas a la parte recurrente.

En cuanto a la mercantil Calasanz Santurtzi, S.L., habiendo transcurrido el plazo conferido para la contestación sin haberlo verificado, se tuvo el trámite por caducado y perdido.

CUARTO

Por Decreto de 16 de enero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/10/15 se señaló el pasado día 20/10/15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Asociación de Vecinos de El Bullón, Cuesta Hospital Bajo y Entorno han interpuesto recurso contencioso-administrativo contra:

-El Acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Santurtzi de fecha 27 de febrero de 2014, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 26, del PGOU relativa al ámbito de actuación AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014).

-El Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2014 de aprobación definitiva del PEOU núm. 5 del ámbito AOR-302-El Bullón (BOB núm. 56 de 21.3.2014).

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. Incumplimiento de los estándares urbanísticos, en concreto, en materia de aparcamiento de vehículos. Se incumple el art. 6.2.c) del D. 123/2012, de 3 de julio, como resulta del informe pericial que se acompaña, elaborado por el Arquitecto Sr. Juan .

  2. Falta de viabilidad económica. Se acompaña informe pericial.

    El Ayuntamiento de Santurtzi expone que:

  3. El cálculo de los estándares de aparcamiento se acomoda al art. 6.2.c) del D. 123/2012, calculando sobre el incremento de la edificabilidad urbanística, respecto de la previamente materializada. Y se concluye con 805 plazas en parcelas de titularidad privada (57.527,55/25).0,35).

  4. En cuanto al estudio de viabilidad económico-financiera, se cuestiona el informe pericial acompañado por la parte recurrente.

    La Diputación Foral de Bizkaia asume los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Santurtzi.

SEGUNDO

Como antecedente inmediato debemos indicar que por STSJPV de 19.7.2012 (rec. 1689/2010 ) se estimó EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL BULLÓN -CUESTA HOSPITAL BAJO Y ENTORNO DEBEMOS DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI POR LOS QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA NUM. 5, ÁMBITO AOR-302- EL BULLÓN ; Y LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 22 DEL PGOU, ÁMBITO DE ACTUACIÓN AOR-302- EL BULLÓN (BOB DE 15.10.10).

El motivo central que llevó a la estimación del recurso fue que los terrenos incorporados al AOR-302, identificados como zona 3 y zona 4 en el informe pericial, no reunían los requisitos para ser considerados suelo urbano; en segundo lugar, se aceptó el informe de la perito judicial que, aunque partidaria de la operación urbanística, concluía que la misma no era viable económicamente.

El Ayuntamiento de Santurtzi con fecha 27 de febrero de 2014 acordó la modificación del PGOU, manteniendo la delimitación inicial de la AOR-302, regularizada con terrenos colindantes al suroeste del ámbito, y creando un nuevo sector urbanizable. Anteriormente la delimitación del sector era de 87.608 m2, y actualmente pasa a 95.588 m2. En concreto:

-AOR-302-Bullón superficie de 59.637 m2-PEOU-vivienda protegida-edificación sobre rasante 1,6289 m2/m2.

-Nuevo Sector Urbanizable Bullón- superficie 35.951 m2-Plan Parcial-vivienda protegida-edificación sobre rasante: 0,75 m2/m2.

Y en el mismo BOB (núm. 56 de 21 de marzo de 2014), se publica la aprobación de los dos instrumentos de desarrollo: el Plan Parcial, y el Plan Especial de Ordenación urbana.

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el PGOU y el PEOU.

TERCERO

Estándar plazas de garaje.

La parte recurrente sostiene que se incumple el art. 6.2.c) del Decreto 123/2012 de 3 de julio, que exige un mínimo de 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 m2 de superficie de techo.

El criterio seguido en el PEOU es fijar 1 plaza/vivienda, de 40 m2/p+ t en parcelas M1, M2 y E2, y 35 m2/p+t en el resto de parcelas. En total 939 plazas, y 31.646,25 m2. En realidad la suma de plazas es 941, como explicó la Sra. Estibaliz . Según resulta de la tabla 18.2 (pg. 40 del PEOU) se consideran 75.150 m2 de uso vivienda; 2.540 m2 comercial planta baja. Y se fijan 31.646,25 m2 garaje, considerando 940 viviendas y 941 plazas de garaje.

En concreto, el informe elaborado por Don. Juan sostiene que el PGOU prevé 31.614,46 m2c de garaje, cuando según el Decreto 123/2012 le corresponderían como mínimo 32.629,28 m2c de garaje. Es decir :

(47.694 m2s x 1,63 m2c/m2s)/25= 1.087,64 plazas. Calculando 30 m2 por plaza: 32.629,28 m2c de garaje.

En el informe emitido por Doña. Estibaliz concluye que el número de plazas según el Decreto 132/2012 sería de 1052 plazas de aparcamiento ( 0,35 x 75.150/25). En este informe se hace referencia al capítulo V del PEOU, pg. 72, en el que se estiman diferentes superficies de garaje para usos residencial y comercial. Y la suma de garajes de uso residencial es de 31.752,46 m2, que dividido entre 30 m2/plaza, da 1.058 plazas, que sí cumple con el estándar.

El Sr. Adolfo, en relación con esta cuestión, tras considerar que debe excluirse la superficie sobre rasante destinada a usos terciarios compatibles en planta baja, obtiene 1052 plazas. Y plantea como cuestionable que la superficie de la parcela sea 30 m2, que es la superficie máxima construible de garajes más trasteros, pero no es inmutable. Y considera como ratio razonable de parcela 25 m2, considerando que los 5 m2 son trasteros. Y, consecuentemente, la superficie sería 1052*25=26.300 m2, cifra inferior al informe Juan, e incluso a la considerada por el PEUO. El art. 6 1.c) del D. 123/2012, de...

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