STSJ País Vasco 558/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:3375
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 19/2015

SENTENCIA NUMERO 558/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 259/2014 .

Son parte:

- APELANTE : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Severiano, representado por la Procuradora Dª. SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA y dirigido por ela Letrada Dª. MARIA ARAGON CASTIELLA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MINISTERIO

DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6/10/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Abogado del Estado, contra la Sentencia nº

146/2014, de fecha 15 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo número 259/2014, seguido por el procedimiento abreviado, formulado por D. Severiano, frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de 13 de mayo de 2.014, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional al amparo del art. 53.a de la LOEx, con prohibición expresa de entrar nuevamente en España durante el periodo de tres años.

La sentencia apelada anula la sanción de expulsión por no tener los hechos negativos recogidos en la resolución administrativa impugnada la entidad suficiente para sustituir la pena pecuniaria de multa por la expulsión, ordenando retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, conservando el resto de las actuaciones del procedimiento sancionador y condenando a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOEx.

SEGUNDO

En el recurso de apelación el Abogado del Estado interesa la revocación de la sentencia de instancia; y para ello, alega:

Que concurren las circunstancias de índole negativa, además de la permanencia ilegal en territorio nacional, que hacen de la sanción de expulsión impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa una sanción plenamente ajustada a derecho y al principio de proporcionalidad, como es hallarse indocumentado.

Así, en el acuerdo de incoación que obra en el expediente administrativo, de fecha 9 de enero de 2014, consta que el actor, en el momento de su identificación por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía encargados de los servicios de vigilancia y control del régimen de extranjería, al serle requerida la documentación que acreditase tanto su identidad como el hecho de hallarse regularmente en España, no exhibió ningún documento acreditativo de ello.

Por otro lado, en el expediente administrativo obra al folio 19, mera fotocopia de una hoja biográfica del pasaporte sin valor probatorio alguno.

Que la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que la mera aportación de fotocopia del pasaporte equivale a la indocumentación, con base en la STS de 20/12/2007, y que no puede exigirse a la Administración la carga de reclamar los originales pues constituye deber del interesado acreditar su identidad como presupuesto de la actuación en el procedimiento. Tesis que parece sostener el juez de instancia.

Conforme a los artículos 205 y siguientes del Real Decreto 557/2011, los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar en vigor la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredita su identidad, estando obligados a exhibir los documentos cuando fueren requeridos por las autoridades o sus agentes en ejercicio de sus funciones. Así lo ha entendido igualmente la STSJ de Madrid de 19/12/2013 (recurso 427/2013 ), entre otras.

Que además de la circunstancia de la indocumentación, concurre otro elemento negativo, recogido expresamente en la propia resolución sancionadora, de ignorarse el lugar y la fecha en la que se produjo la entrada del actor en el Espacio Schengen.

TERCERO

La parte apelada se opone al recurso, solicitando que se ratifique en su integridad la sentencia de instancia en base a que el recurso de apelación es una mera reproducción de las alegaciones recogidas en la contestación a la demanda, siendo doctrina jurisprudencial asentada que las alegaciones de la apelación deben responder directamente a la sentencia que se pretende revocar, impugnando los pronunciamientos que se consideran equivocados.

En cualquier caso, en cuanto al fondo, se remite al contenido de la sentencia, haciendo suyos sus argumentos.

Añade, únicamente, que el criterio seguido por el magistrado de instancia es el mismo que el de otros tribunales, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sentencia 202/2013 de 22 de marzo .

CUARTO

Es reiterada doctrina sobre el contenido exigible al recurso de apelación, la que mantiene que no debe limitarse a ser simple reproducción de lo alegado en la instancia, sino que debe incorporar un contenido crítico respecto de la validez jurídica de la sentencia impugnada.

En Sentencia de 11 de marzo de 1.991 (RJ 2190), el Tribunal Supremo lo expresa así: "La apelante en este recurso reproduce, casi en idénticos términos, sus alegaciones de primera instancia, sobre cada uno de los dos puntos indicados, en el fundamento jurídico anterior, sin tener en cuenta que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, -S. S. T. S., entre otras, de 2 de diciembre de 1986; 15, 19 y 23 de enero, 6, 13, (2), 20 y 27 de febrero, 2 de marzo, 3 y 30 de abril, 5 de junio, 10 y 20 de julio, 22 y 30 (2) de septiembre, 7 y 13 (2) de noviembre y 21 de diciembre de 1987; 13 de febrero, 30 de mayo, 28 de junio, 6 de julio, 17 de octubre, 15 y 17 de noviembre de 1988; 10, 18 y 28 de febrero, 1, 15, y 27 de marzo, 5 y 29 de abril, 31 de mayo, 9 de junio y 21 de julio de 1989, 12 de enero, 22 de marzo, 2 de abril, 1 y 11 de junio de 1990; 22 de febrero de 1991- no basta en la apelación con la mera reiteración de alegaciones rechazadas en la primera instancia, sino que es preciso tomar la sentencia como objeto de impugnación, razonando críticamente sobre sus posibles errores. Tal observación, es de por sí suficiente para el rechazo del recurso, haciendo nuestras las atinadas argumentaciones de la sentencia recurrida, que dieron adecuada respuesta a las alegaciones de la recurrente".

En el caso, contrastando el recurso de apelación con la contestación a la demanda, se comprueba que existe reiteración de argumentos en ambas instancias, lo que no puede entenderse como una mera reproducción de alegaciones sin sentido crítico. El Abogado del Estado recurre el fallo judicial insistiendo en su tesis, que arropa con diversa...

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